Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre modificación del cronograma en procesos de contratación pública antes de la apertura del procedimiento
2202013000005534 · 30 de junio de 2020Contratación estataladendascronogramapliego de condicionesproceso de selecciónprepliegocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre modificación del cronograma en procesos de contratación pública antes de la apertura del procedimiento |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y modificación del cronograma en los procesos de contratación pública, precisando su naturaleza jurídica y los límites para su ajuste. Fija la posición de que el cronograma, definido como documento que establece fechas, horas y plazos para las actividades de contratación, es esencial en los procedimientos de selección, pues garantiza transparencia y eficiencia en el cumplimiento de los fines estatales. Señala que, conforme al Decreto 1082 de 2015, solo es posible modificar el cronograma mediante adendas en el pliego definitivo, es decir, después de la apertura del proceso, mientras que en el prepliego (etapa previa) no existe fundamento jurídico para su modificación, salvo que se incorporen los ajustes en el pliego definitivo. La autoridad fundamenta su postura en la prohibición de trámites adicionales no previstos en la Ley 80 de 1993 y en la naturaleza vinculante del pliego definitivo, que unifica las observaciones al proyecto inicial. Además, destaca que la modificación del cronograma en etapas posteriores a la presentación de ofertas no afecta la comparación de propuestas, pero sí requiere ajustes formales mediante adendas. |
| Problema jurídico | Determinar si existe fundamento jurídico para modificar el cronograma del prepliego de condiciones antes de la apertura del proceso de selección y, en caso afirmativo, mediante qué documento se realiza tal modificación. |
| Fragmentos citables | Con fundamento en el aparte citado, es necesario sujetarse al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, pues define el cronograma como el «Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo». el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se refiere únicamente al pliego definitivo. Es decir, no es posible modificar aquel por sustracción de materia, especialmente, cuando el artículo 25.2 de la Ley 80 de 1993 dispone que «Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». la Agencia concluye que solo es posible modificar los plazos del procedimiento de selección contenidos en el pliego definitivo, razón por la cual –con independencia del nomen iuris– las adendas están prohibidas en el prepliego. |
| Materias | Adendas · Cronograma · Pliego De Condiciones · Proceso De Selección · Prepliego · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-371-de-2020.docx |
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