Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre interpretación del 'mejor año fiscal' para evaluar requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP
P20210615005197 · 28 de julio de 2021Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021decreto 579 de 2021mejor año fiscalregistro único de proponentes /rupcontratación estatalregistro único de proponentesn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre interpretación del 'mejor año fiscal' para evaluar requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), en el marco de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021, orientados a la reactivación económica tras la pandemia del COVID-19. Fija la posición de que, para evaluar estos requisitos, las entidades estatales deben considerar la información de los últimos tres años fiscales registrada en el RUP, seleccionando el «mejor año fiscal» en su conjunto —no por indicador individual— que refleje el cumplimiento integral de los requisitos. Además, precisa que la capacidad financiera se mide mediante los índices de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses, mientras que la capacidad organizacional se evalúa con la rentabilidad del patrimonio y del activo. El documento también delimita las excepciones en las que no es exigible el RUP y reitera la autonomía de las entidades para establecer indicadores proporcionales al objeto contractual, siempre bajo el principio de selección objetiva. |
| Problema jurídico | Interpretación del alcance del 'mejor año fiscal' para evaluar requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021 |
| Fragmentos citables | Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional. Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicares de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo. A partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales «[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes». Es decir, las entidades estatales deben tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional «correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto» o «desde su primer cierre fiscal», según el caso. La «capacidad financiera» se deriva del índice de liquidez, de endeudamiento y de la razón de cobertura de intereses del proponente, y permite conocer si tiene solidez financiera suficiente para cumplir los compromisos que adquiera en virtud de la celebración del contrato. Como lo explicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación», «Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato». |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627925453479-C-372-de-2021.docx |
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