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Marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales

1_2026_03_06_003157 y 1_2026_03_06_003159 (Acumuladas) · 21 de abril de 2026

EpígrafeMarco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005, o Ley de Garantías Electorales, fija restricciones específicas para la contratación pública durante los cuatro meses previos a elecciones, con el fin de preservar la neutralidad y transparencia en los procesos electorales. Para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa salvo excepciones como emergencias sanitarias o actuaciones de entidades sanitarias y hospitalarias, mientras que para otros cargos solo restringe convenios interadministrativos de ejecución de recursos públicos. La entidad precisa que las excepciones no son extensivas a todas las prohibiciones, pues el parágrafo del artículo 38 no admite salvedades, incluso para entidades sanitarias. Además, aclara que las prórrogas o adiciones a contratos vigentes pueden realizarse si cumplen principios de planeación y transparencia, y que las modalidades de contratación distintas a la directa o interadministrativa no están restringidas. El concepto orienta a las entidades para que evalúen caso por caso la procedencia de las excepciones, sin validar actuaciones concretas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las excepciones a la prohibición de contratación directa durante el periodo de garantías electorales para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) por parte de entidades sanitarias y hospitalarias

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias
Establece la regla general de prohibición de contratación directa durante el período preelectoral presidencial y sus excepciones, base del análisis jurídico.
De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral
Diferencia los alcances de las restricciones según el tipo de elección, aclarando su aplicación acumulativa o parcial.
Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ´contratación directa´ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese periodo preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas
Explica el ámbito material de la prohibición, excluyendo modalidades de contratación competitivas como licitación o concurso de méritos.
respecto a [la] prohibición [del parágrafo del artículo 38], es necesario verificar si la contratación del PIC es llevada a cabo por alguno de los sujetos señalados en la norma, así como si lo que se pretende adelantar es un convenio o un contrato interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. Cuando este sea el caso, operará la restricción señalada en el parágrafo y estará prohibido llevar a cabo la contratación en los cuatro meses anteriores a cualquier contienda electoral. Es importante resaltar que para esta prohibición la norma no contempló ninguna excepción, de modo que aplicará aunque se trate de entidades sanitarias u hospitalarias […] es importante resaltar que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, con el fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de promoción de salud y prevención, “se debe acudir a las demás modalidades de contratación autorizadas por la ley de manera que no se afecte la ejecución de las intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales
Destaca la prohibición absoluta de convenios interadministrativos sin excepciones, incluso para entidades sanitarias, durante cualquier período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones a la prohibición · Plan de intervenciones colectivas · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Contratación PIC · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-375.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-375 de 2026
Número1_2026_03_06_003157 y 1_2026_03_06_003159 (Acumuladas)
Fecha del documento21 de abril de 2026
Fecha de publicación21 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b3177c52b48f….

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