Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATACIÓN ESTATAL – Sujetos de especial protección constitucional – Incentivos – Necesidad de reglamentación
2202013000004741 · 9 de junio de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1450 de 2011n/aley 1150 de 2007mecanismos de fomento en contratación estatalmujeres en contratación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATACIÓN ESTATAL – Sujetos de especial protección constitucional – Incentivos – Necesidad de reglamentación |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 en materia de contratación pública, precisando su ámbito de aplicación y los límites para implementar mecanismos de fomento en favor de sujetos de especial protección constitucional. La autoridad fija la posición de que, aunque la norma permite a las entidades estatales incorporar en los pliegos de condiciones incentivos para grupos como mujeres, personas en pobreza extrema o desplazadas, su aplicación directa está supeditada a la expedición de reglamentación por parte del Gobierno Nacional. Así, se señala que, hasta tanto no se profiera tal desarrollo normativo, las entidades no pueden asignar puntajes o establecer medidas diferenciales basadas en el género femenino, salvo en casos específicos ya reglamentados, como el de personas con discapacidad. Además, se aclara que la Ley 823 de 2003 no faculta a las entidades para implementar estos incentivos directamente, pues su mandato se dirige al Gobierno Nacional. El concepto también destaca que, no obstante lo anterior, persiste la obligación general de las entidades de evitar actos discriminatorios contra las mujeres en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden incluir en procesos de contratación (selección abreviada o licitación) la asignación de puntaje a proponentes que empleen cierto porcentaje de mujeres en sus equipos de trabajo para ejecutar el contrato. |
| Fragmentos citables | El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 regula la promoción del desarrollo en la contratación pública. Esta norma, en principio, pretendió «apoyar y promocionar la formación de empresas». Así lo demuestran sus antecedentes legislativos, en donde se da cuenta que la misma siempre estuvo relacionada con incentivar las Mipymes […] Lo dicho antes, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, da cuenta de que la intención del legislador fue la de restringir el ámbito de aplicación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, a las Mipymes, incluidas las conformadas por personas marginadas o discriminadas. el legislador reconoció, de forma genérica, la posibilidad que tienen las entidades públicas de implementar en el pliego de condiciones mecanismos que fomenten la ejecución de contratos estatales por parte de sujetos de especial protección constitucional. Con todo, resulta imperioso aclarar que dicha norma establece que tal posibilidad está circunscrita a «las condiciones que señale el reglamento», lo que hace forzoso concluir que tales mecanismos de fomento no pueden ser aplicados directamente por las entidades, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente, en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política. En lo que tiene que ver con la ejecución de contratos estatales y con la provisión de bienes y servicios por parte de mujeres, hasta que el Gobierno Nacional no reglamente las condiciones de aplicación del artículo 12, inciso 4, de la Ley 1150 de 2007, no es posible que las entidades establezcan mecanismos de fomento en los pliegos de condiciones, precisamente, por la falta de desarrollo frente a las condiciones para que esto sea posible, como sí se hizo, por ejemplo, con las personas en condición de discapacidad, entre otros. Actualmente, no existe una norma general que les otorgue competencia a las entidades estatales para que en los pliegos de condiciones establezcan y ponderen de forma distinta, en términos de asignación de puntaje, las propuestas de los oferentes que incorporen determinado porcentaje o número de mujeres a la ejecución del contrato. Si bien el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a la posibilidad de que las entidades incorporen en los pliegos de condiciones mecanismos que fomenten la ejecución de contratos estatales por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional, «en las condiciones que señale el reglamento», dichos incentivos aún no han sido reglamentados de forma general por el Gobierno Nacional, en lo que tiene que ver con incentivos contractuales en favor de las mujeres. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 1450 de 2011 · N/a · Ley 1150 de 2007 · Mecanismos de fomento en contratación estatal · Mujeres en contratación pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-377-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 89bd29ab00b0….
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