Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inclusión de obligaciones contractuales para promover equidad de género en ejecución de obras de infraestructura

EpígrafeInclusión de obligaciones contractuales para promover equidad de género en ejecución de obras de infraestructura
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de incluir obligaciones contractuales que exijan un porcentaje mínimo de mujeres en el personal para la ejecución de contratos estatales de obra de infraestructura, en el marco del Pacto de Equidad para las Mujeres. La autoridad fija la posición de que, a diferencia de los incentivos precontractuales (como criterios de desempate o puntaje adicional), las obligaciones contractuales que promuevan políticas horizontales —como la inclusión de mujeres— son constitucionalmente válidas y compatibles con los principios de libre competencia, transparencia y autonomía de la voluntad de las entidades públicas. Esto se fundamenta en que tales cláusulas no distorsionan el procedimiento de selección, al ser exigibles solo al adjudicatario, y en que la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional reconocen esta facultad. No obstante, se aclara que los incentivos precontractuales para mujeres aún no están reglamentados, por lo que no pueden incluirse en pliegos de condiciones hasta que el Gobierno expida la normativa correspondiente. La Agencia también destaca que estas medidas se enmarcan en obligaciones internacionales del Estado, como la Convención de Belém do Pará, y que su implementación debe respetar los principios de igualdad y no discriminación.

Problema jurídico

¿Es viable incluir como obligación contractual a un contratista de obra de infraestructura el contar con un porcentaje mínimo de población de mujeres dentro del personal implementado para la ejecución del contrato?

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre las políticas horizontales y los mecanismos para concretarlas, entre otros, en los conceptos C–514 del 26 de agosto de 2020, C–516 del 26 de agosto de 2020, C–535 del 26 de agosto de 2020, C–537 del 26 de agosto de 2020, C–538 del 26 de agosto de 2020, C–568 del 26 de agosto de 2020 y C–582 del 27 de agosto de 2020. La tesis expuesta en esos conceptos se reitera en este.
Este fragmento evidencia la línea jurisprudencial consolidada por la Agencia sobre políticas horizontales, lo que refuerza la validez de su postura actual.
Es justamente esta diferencia la que permite afirmar que las políticas horizontales que se materializan a través de obligaciones contractuales, y no de incentivos precontractuales, generan un menor impacto en el principio de libre competencia e igualdad de condiciones, y actúan en menor medida como una barrera de entrada. Ello es así, se reitera en la medida en que cualquier oferente podría adaptarse, en principio, a los requerimientos del contrato.
Explica el fundamento jurídico clave para justificar la inclusión de obligaciones contractuales como mecanismo válido para promover políticas horizontales, destacando su menor impacto en la competencia.
En entender de esta Agencia, cuando el artículo permite el ejercicio de la autonomía de la voluntad para el cumplimiento de los fines estatales, lo está haciendo también para el cumplimiento de los fines estatales que se han denominado aquí «políticas horizontales». De ello se deriva, de inmediato, un corolario fundamental para la comprensión de la segunda parte de este concepto: las entidades pueden establecer, en principio, y siempre con el debido respeto de las normas legales y reglamentarias sobre la materia, obligaciones contractuales para materializar políticas horizontales que den cumplimiento a los fines del estado en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida, entre otras, por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Sustenta la facultad de las entidades públicas para incluir cláusulas contractuales afirmativas, basándose en el principio de autonomía de la voluntad y en la Ley 80 de 1993.
MateriasArtículo 12 De La Ley 1150 De 2007 · Autonomía de la voluntad en contratos estatales · Obligaciones contractuales para equidad de género · Políticas horizontales en contratación pública · Contratación estatal · Incentivos Contractuales · Ámbito de aplicación · Sujetos de especial protección constitucional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189057423-C-567.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-567 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f8ab2cd59cd….

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