Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20230809014032 · 20 de septiembre de 2023

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres establecida en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para que una sociedad sea considerada un emprendimiento o empresa de mujeres, se requiere que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que dichos derechos de propiedad hayan sido de titularidad femenina durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La norma no contempla excepciones ni interpretaciones extensivas basadas en la condición de los beneficiarios reales de las participaciones, por lo que sociedades cuyos socios sean otras sociedades (como SAS) no cumplen con el requisito, salvo que las mujeres sean titulares directas de las participaciones mayoritarias. Además, se precisan los criterios para acreditar la condición de mujer en cargos directivos y se reitera que los criterios diferenciales solo aplican a quienes cumplan estrictamente con los supuestos normativos.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad cuyos socios son SAS, pero cuyos beneficiarios reales son mujeres, cumple con la definición de emprendimiento o empresa de mujeres según el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021).

Fragmentos citables
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, son definidos como emprendimientos o empresas de mujeres, aquellas personas jurídicas en las que el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante, al menos, el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece la regla central que define el supuesto de hecho para acceder a los criterios diferenciales, con sus requisitos temporales y de titularidad.
Esto significa que, para que una persona jurídica sea considerada un emprendimiento o empresa de mujer, a luz de este numeral, además de contar con la participación mayoritaria de mujeres, debe demostrar que la misma tiene una antigüedad mínima de un año, para poder cumplir con los requisitos exigidos por la norma analizada.
Refuerza la exigencia de un requisito temporal adicional al de la titularidad mayoritaria, clave para la interpretación de la norma.
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
Define el valor probatorio de los documentos exigidos para acreditar la condición, vinculando su presentación con el acceso a beneficios.
MateriasArtículo 35 Ley De Emprendimiento · Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Condición · Emprendimientos De Mujeres · Finalidad · Ley De Emprendimiento · Mujer · Necesidad de reglamentación · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697237954061-C-378.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-378 de 2023
NúmeroP20230809014032
Fecha del documento20 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c50bc4abfeea….

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