Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20230809014032 · 20 de septiembre de 2023Contratación estatalartículo 35 ley de emprendimientocriterios diferencialesdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020acción afirmativaempresas de mujerescontratación estatalartículo 2.2.1.2.4.2.14artículo 32condiciónemprendimientos de mujeresfinalidadley de emprendimientomujernecesidad de reglamentaciónregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres establecida en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para que una sociedad sea considerada un emprendimiento o empresa de mujeres, se requiere que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que dichos derechos de propiedad hayan sido de titularidad femenina durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La norma no contempla excepciones ni interpretaciones extensivas basadas en la condición de los beneficiarios reales de las participaciones, por lo que sociedades cuyos socios sean otras sociedades (como SAS) no cumplen con el requisito, salvo que las mujeres sean titulares directas de las participaciones mayoritarias. Además, se precisan los criterios para acreditar la condición de mujer en cargos directivos y se reitera que los criterios diferenciales solo aplican a quienes cumplan estrictamente con los supuestos normativos. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad cuyos socios son SAS, pero cuyos beneficiarios reales son mujeres, cumple con la definición de emprendimiento o empresa de mujeres según el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). |
| Fragmentos citables | De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, son definidos como emprendimientos o empresas de mujeres, aquellas personas jurídicas en las que el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante, al menos, el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esto significa que, para que una persona jurídica sea considerada un emprendimiento o empresa de mujer, a luz de este numeral, además de contar con la participación mayoritaria de mujeres, debe demostrar que la misma tiene una antigüedad mínima de un año, para poder cumplir con los requisitos exigidos por la norma analizada. Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Artículo 35 Ley De Emprendimiento · Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Condición · Emprendimientos De Mujeres · Finalidad · Ley De Emprendimiento · Mujer · Necesidad de reglamentación · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697237954061-C-378.docx |
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