Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de publicidad y deber de publicación en SECOP II para entidades exceptuadas
P20240723007575 · 17 de julio de 2024Contratación estatalprincipio de publicidadcontratación estatalsecop iideber de publicidadentidades exceptuadasnaturalezaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de publicidad y deber de publicación en SECOP II para entidades exceptuadas |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-379 de 2024, conceptúa sobre la obligación de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II– de las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), como empresas sociales del Estado, instituciones educativas u otras sujetas a regímenes contractuales especiales. Fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la fase precontractual hasta la postcontractual— en el SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces, sin excepción alguna, salvo información sujeta a reserva. La fundamentación se basa en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública consagrados en la Constitución Política y en la Ley 1712 de 2014. Además, aclara que, aunque las entidades no obligadas a usar el SECOP II pueden gestionar sus procesos en el SECOP I, las exceptuadas no tienen esta opción y deben cumplir estrictamente con la obligación de publicación en la plataforma transaccional vigente, sin recurrir a portales alternativos. El concepto también delimita su competencia, precisando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Las entidades exceptuadas se encuentran obligadas a adelantar sus procesos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II? |
| Fragmentos citables | De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. Ahora bien, como segunda medida, es pertinente precisar, acerca de la obligación de publicación de las empresas sociales del estado, las instituciones educativas, entre otras, independientemente de que el régimen contractual que les aplica sea el derecho privado, entiéndase exceptuado del EGCAP, deben publicar su actividad en el SECOP II, para lo cual podrán acudir a los diferentes módulos dispuestos en la plataforma para la estructuración de sus procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. La disposición citada no consagra ninguna excepción respecto a su aplicación, por lo cual todas las entidades que no se encuentran sometidas al EGCAP deberán cumplir con el deber de publicación analizado en el presente concepto, sin que sea posible modular sus efectos. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. |
| Materias | Principio De Publicidad · Contratación estatal · Secop Ii · Deber de publicidad · Entidades exceptuadas · Naturaleza |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-379.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d1385821bf1….
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