Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sociedades de economía mixta – naturaleza jurídica – régimen de contratación
P20240925009807 · 7 de noviembre de 2024Contratación estatalentidades estatalessecop iirecursos públicossociedades de economía mixtatransparenciacontratación estatalentidades con régimen especial de contrataciónactividad contractualdeber de publicidadnaturaleza jurídicarégimen de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades de economía mixta – naturaleza jurídica – régimen de contratación / entidades con régimen especial de contratación – deber de publicidad – secop ii – actividad contractual – recursos públicos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la obligatoriedad de publicación en el SECOP II para las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, precisando que esta obligación aplica exclusivamente a los contratos financiados con recursos públicos, independientemente de su régimen contractual. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el deber de publicidad en la plataforma transaccional se limita a la actividad contractual ejecutada con dineros públicos, armonizando el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 con el marco normativo de transparencia y contratación pública. Además, distingue entre sociedades de economía mixta sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) —cuando no compiten con el sector privado o actúan en mercados regulados— y aquellas regidas por derecho privado, aclarando que la obligación de publicación no se extiende a contratos financiados con recursos privados. La entidad fundamenta su interpretación en principios constitucionales de transparencia, en la Ley 1150 de 2007 y en desarrollos reglamentarios como el Decreto 1082 de 2015, excluyendo de la obligatoriedad los negocios jurídicos no vinculados a fondos públicos. |
| Problema jurídico | ¿Las sociedades de economía mixta del Estado están obligadas a publicar en el SECOP II los contratos que celebren con sociedades fiduciarias? |
| Fragmentos citables | debe entenderse que la contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, es aquella realizada con recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP II, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual con dineros públicos. En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. |
| Materias | Entidades Estatales · Secop Ii · Recursos públicos · Sociedades de economía mixta · Transparencia · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual · Deber de publicidad · Naturaleza jurídica · Régimen de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-661.docx |
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