Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad jurídica para celebrar contratos estatales y límites a la modificación de contratos de seguro en entidades públicas

P20250328002990 · 7 de mayo de 2025

EpígrafeCapacidad jurídica para celebrar contratos estatales y límites a la modificación de contratos de seguro en entidades públicas
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la procedencia de renovar mediante acto administrativo un contrato estatal de seguro antes de su vencimiento, precisando que no es viable realizar tal modificación por esta vía. Fija la posición de que los contratos de seguro celebrados por entidades estatales, en su calidad de tomadoras, deben someterse a los límites y requisitos establecidos para las modificaciones contractuales en la Ley 80 de 1993 y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Señala que, al tratarse de un contrato estatal, su ampliación o prórroga requiere cumplir con criterios cuantitativos (límite del 50% del valor inicial en salarios mínimos), temporales (vigencia vigente y prohibición de prórrogas automáticas), formales (solemnidad escrita y firma del representante legal) y materiales (prohibición de alterar condiciones sustanciales que afecten la competencia). Además, destaca que los contratos de seguro estatales se rigen principalmente por normas de derecho privado, salvo en materias expresamente reguladas por el EGCAP, y que su celebración no desvirtúa su naturaleza estatal. Finalmente, advierte que la modificación mediante acto administrativo vulnera el principio de solemnidad contractual y los principios de igualdad, transparencia y libertad de concurrencia.

Problema jurídico

¿Una Entidad Pública puede renovar mediante acto administrativo el contrato de seguros de la entidad por un año más de vigencia o debe adelantar un proceso contractual nuevo para la adquisición de póliza de manejo global a favor de la entidad?

Fragmentos citables
Para el caso particular de su consulta, se señala que no es procedente mediante acto administrativo prorrogar el contrato de seguros que tiene la entidad estatal para cubrir los diferentes riesgos, pues debe tenerse presente que todo contrato estatal debe cumplir con una serie de criterios en el momento de su modificación, que a continuación se señalan:
Establece la regla central del documento: la improcedencia de renovar contratos estatales de seguro mediante acto administrativo, introduciendo el marco de análisis sobre los límites a las modificaciones.
En primer lugar, el criterio cuantitativo que implica que cualquier incremento del valor inicial del contrato, independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, prórroga, modificación, entre otros-, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.
Define el límite cuantitativo para las modificaciones, clave para evaluar la legalidad de cualquier ampliación del contrato de seguro estatal.
En segundo lugar, los límites de orden temporal están comprendidos por: 1. la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo ha culminado o finalizado y; 2. la prohibición de consagrar prórrogas automáticas, sucesivas o indefinidas, en tanto resultan contrarias al derecho esencial de la libertad de competencia. Es decir, no es posible establecer prórrogas automáticas en los contratos estatales de seguro.
Explica los límites temporales que impiden la renovación automática o posterior al vencimiento del contrato, reforzando la necesidad de un nuevo proceso contractual.
En tercer lugar, los límites de orden formal, debe señalarse que, por un lado, es necesario que, la modificación de los contratos conste por escrito, dado el carácter solemne del contrato estatal y que sea firmado por el jefe o representante legal o su delegado, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993.
Destaca el requisito formal de solemnidad escrita y firma del representante legal, excluyendo la posibilidad de modificaciones mediante acto administrativo unilateral.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Capacidad Jurídica · Contratos de seguro · Ley 80 de 1993 · Modificación de contratos · Prórroga de contratos · Contratación estatal · Contrato De Seguro · Contratos Estatales · Condiciones · Definición · Límites · Modificación de los Contratos · Noción · Procedencia · Requisitos esenciales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-380.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-380 de 2025
NúmeroP20250328002990
Fecha del documento7 de mayo de 2025
Fecha de publicación9 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7d974f1ad685….

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