Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-381 DE 2022
P20220531005379 · 31 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación estataldocumentos tiposubsanabilidadexperiencia mínima habilitanteinterventoría de obra públicatrmColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: obligatoriedad, subsanabilidad y experiencia mínima habilitante |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre tres aspectos clave de los Documentos Tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: su obligatoriedad, la subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante y el método de ponderación mediante selección aleatoria con TRM. Fija la posición de que los Documentos Tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos que regulan, conforme a la Ley 1882 de 2018 y modificaciones posteriores, y que su adopción no afecta la autonomía de las entidades territoriales en la definición de necesidades contractuales. Precisa que la subsanabilidad de requisitos solo aplica a aquellos que no asignen puntaje, excluyendo la experiencia mínima habilitante, que debe acreditarse para participar pero no genera puntuación si se subsana. Además, señala que el método de ponderación de la experiencia mediante promedios (media aritmética, geométrica o con valor absoluto) y su selección aleatoria garantizan los principios de transparencia e igualdad en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, la subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante y los efectos en la asignación de puntaje cuando se subsanan requisitos relacionados con la experiencia. |
| Fragmentos citables | Por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos que no asignen puntaje son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de entregar la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En tal sentido, tampoco es posible subsanar requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Subsanabilidad · Experiencia mínima habilitante · Interventoría de obra pública · Trm |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659377542554-C-381.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4f8d5e449965….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.