Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Determinación del método para la ponderación de la oferta económica en licitaciones públicas
2202013000005554 · 30 de junio de 2020Contratación estataldocumentos tipolicitación públicamétodo de ponderaciónoferta económicasecoptrmcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Determinación del método para la ponderación de la oferta económica en licitaciones públicas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el método para determinar la ponderación de la oferta económica en procesos contractuales regidos por los Documentos Tipo, versión 2, y precisa el momento en que debe aplicarse la Tasa Representativa del Mercado (TRM) según el sistema de contratación utilizado (SECOP I o SECOP II). Fija la posición de que el método de ponderación se elige aleatoriamente según los centavos de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicando tablas preestablecidas en los Documentos Tipo. Además, establece que, para procesos en SECOP II, la TRM a considerar es la del día de apertura del segundo sobre, mientras que en SECOP I se usa la del día hábil siguiente. Aclara que el momento determinante es la apertura del sobre económico, no el inicio de la audiencia, y que la audiencia puede realizarse en un solo día, independientemente de la TRM aplicable. El documento también destaca que este mecanismo busca desincentivar actos de corrupción al evitar manipulaciones en la selección del método de ponderación. |
| Problema jurídico | Determinar el método de ponderación de la oferta económica en licitaciones públicas regidas por los Documentos Tipo versión 2, según la TRM aplicable y el sistema de contratación (SECOP I o SECOP II) |
| Fragmentos citables | Ahora bien, si la entidad contratante está obligada a llevar el proceso de contratación en la plataforma SECOP II, la TRM que se debe tener en cuenta para la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es la que rija para el día en el que abre el segundo sobre −que contiene la oferta económica−. Pero si la entidad no está obligada a utilizar dicha plataforma y, por ende, el proceso contractual se adelanta haciendo uso del SECOP I, la TRM es la que rija el día hábil siguiente a aquel en el que abre el segundo sobre. Es del caso precisar que el momento para tener en cuenta es el de la apertura de sobre y no el del inicio de la audiencia efectiva de adjudicación, pues puede pasar, por ejemplo, que dicha audiencia inicie el 1 de mayo de 2020, que ese mismo día se respondan y resuelvan las observaciones presentadas al informe final de evaluación, pero que sea necesario suspender la audiencia y reanudarla al día siguiente porque no se alcanzó a abrir el segundo sobre. En este caso hipotético, aunque la diligencia inició el 1 de mayo de 2020, lo cierto es que el momento que se debe tener en cuenta, para efectos de la determinación del método de ponderación de la oferta económica, es de la apertura efectiva del segundo sobre, para el caso presentado a título ilustrativo, el 2 de mayo de 2020. En ese sentido, sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que la TRM aplicable al proceso de contratación realizado a través del SECOP I sea la del día hábil siguiente a la apertura de los sobres económicos no implica que la audiencia de adjudicación deba realizarse en dos días, pues la misma podrá realizarse en un único día, dependiendo de la hora de apertura de los sobres económicos, más aún cuando la TRM del día es publicada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia el día hábil anterior al que rige. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Método de ponderación · Oferta económica · Secop · Trm · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-382-de-2020.docx |
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