Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre convenios de cooperación académica sin erogación presupuestal durante restricciones de la Ley de Garantías Electorales

1_2026_03_09_003241 · 21 de abril de 2026

EpígrafeConsulta sobre convenios de cooperación académica sin erogación presupuestal durante restricciones de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los periodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones de contratación directa establecidas en el artículo 33 de la citada Ley aplican a todos los entes del Estado, incluyendo los convenios interadministrativos, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. Además, precisa que estas restricciones se extienden hasta la segunda vuelta electoral si esta se realiza, y que no se limitan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que incluyen a todas las entidades públicas, independientemente de su régimen jurídico. También señala que las prohibiciones no aplican a modalidades de contratación competitivas como la licitación pública, el concurso de méritos o la selección abreviada, ni a contratos que no requieran erogación presupuestal. La fundamentación se basa en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y el propósito de garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden celebrar convenios de cooperación académica sin erogación presupuestal durante el período de restricciones de la Ley 996 de 2005

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Expresa la finalidad de la Ley 996 de 2005, base para entender el alcance de sus restricciones contractuales.
la restricción del artículo 33 ibídem aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma Ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. De esta manera, si los convenios de cooperación académica, a los que se refiere en su consulta, se celebran de forma directa, no podrán perfeccionarse en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. Contrario sensu, podrán contratarse este tipo de convenios bajo sistemas abiertos y competitivos, como las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía o aquellas modalidades dispuestas en normas especiales desde que sean abiertos y permitan la pluralidad de oferentes.
Establece el criterio para determinar cuándo un convenio está prohibido o permitido durante el periodo de restricciones.
la prohibición de celebrar contratos de forma directa se extiende desde el 31 de enero de 2026, teniendo en cuenta que la Resolución 02580 del 5 de marzo de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuso que las elecciones presidenciales se celebrarán el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta, que, de acuerdo con lo expuesto, se celebraría el 21 de junio de 2026.
Define el alcance temporal de las restricciones, incluyendo la eventual segunda vuelta electoral.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Resolución 1707 de 2018 · Elecciones presidenciales 2026 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Segunda vuelta electoral · Contratación estatal · Alcance · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Ejecución de recursos públicos · Finalidad · Parágrafo · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-382-.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-382 de 2026
Número1_2026_03_09_003241
Fecha del documento21 de abril de 2026
Fecha de publicación21 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 190720829445….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com