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CONTRATACIÓN CON ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Fundamento
P20240723007551 · 23 de julio de 2024Contratación estatalcontratación con esalcontratación estatalcontratos de colaboraciónconvenios de asociaciónentidades sin ánimo de lucrodecreto 092 de 2017artículo 355constitución políticafundamentoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATACIÓN CON ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Fundamento / DECRETO 092 DE 2017 – Contratos de colaboración – Convenios de asociación |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia, precisando los supuestos de hecho y los regímenes aplicables según la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que no toda contratación con ESAL requiere la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación, sino que depende del objeto del contrato o convenio y de si este persigue fines de fomento social o desarrollo conjunto de actividades misionales. Señala que los contratos del artículo 355 de la Constitución Política están destinados a impulsar programas de interés público sin contraprestación directa para la entidad, mientras que los convenios de asociación buscan el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones estatales, con aportes recíprocos y excepciones a la competencia cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio. Además, advierte que las ESAL pueden participar en procesos de contratación bajo la Ley 80 de 1993 si cumplen los requisitos habilitantes, siempre que no se trate de actividades excluidas por su naturaleza no lucrativa. |
| Problema jurídico | ¿Las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro pueden contratar con las entidades estatales del orden nacional y territorial? / ¿Las entidades estatales del orden territorial pueden contratar con asociaciones de albañiles y constructores, y puede esto hacerse de forma directa? |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro -ESAL- con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. No todas las actividades que las Entidades Estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Al respecto, debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL, sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratación Estatal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Decreto 092 De 2017 · Artículo 355 · Constitución política · Fundamento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-383.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 796aad393eb5….
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