Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Fondo mixto para la promoción de la cultura y las artes – naturaleza jurídica y régimen de contratación

P20240724007608 · 6 de septiembre de 2024

EpígrafeFondo mixto para la promoción de la cultura y las artes – naturaleza jurídica y régimen de contratación
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación de los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, así como sobre la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos con entidades estatales. Fija la posición de que estos fondos son entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados, regidas principalmente por el derecho privado en su dirección, administración y contratación, pero que hacen parte de la estructura de la Administración como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial. Señala que, pese a su régimen privado, están sometidas al control fiscal y deben respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal al administrar recursos públicos. Respecto a los convenios interadministrativos, precisa que estos son contratos entre entidades estatales, independientemente del régimen de contratación aplicable a cada una, y que su celebración está condicionada a que las obligaciones derivadas tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Además, advierte que el Decreto 092 de 2017 no es aplicable a estos convenios cuando intervienen entidades estatales, ya que este decreto regula contratos con participación mayoritariamente privada.

Problema jurídico

Determinar la modalidad de selección aplicable para contratar actividades artísticas, culturales y deportivas entre una entidad estatal y un fondo mixto sin ánimo de lucro con participación mayoritariamente pública

Fragmentos citables
los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial ―art. 96 Ley 489 de 1998―; desarrollan actividades de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto, razón por la cual están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
Establece la naturaleza jurídica de los fondos mixtos como entidades descentralizadas indirectas, regidas por derecho privado pero con sometimiento al control fiscal, clave para entender su régimen.
los contratos celebrados por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, en cumplimiento de su objeto, están regidos, de manera preferente, por las normas de derecho privado; no obstante, dicho régimen no es exclusivo y, por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable.
Define el régimen contractual de los fondos mixtos, destacando la primacía del derecho privado pero con límites derivados del derecho administrativo, esencial para su contratación.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Fondos mixtos · Ley 1150 de 2007 · Ley 397 de 1997 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Fondos Mixtos Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes · Asociaciones de entidades territoriales · Conceptos · Cooperativas de naturaleza pública · Naturaleza · Naturaleza jurídica · Noción · Régimen de contratación · Régimen jurídico · Restricción · Sector solidario
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-384.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-384 de 2024
NúmeroP20240724007608
Fecha del documento6 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 168fa0bba89d….

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