Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de los fondos mixtos de cultura y aplicación de la Ley de Garantías Electorales
1_2025_11_25_013322 · 26 de diciembre de 2025Contratación estatalley de garantías electoralessistema general de regalíasfondos mixtos de culturarégimen de contratación públicacontratación estatalfondos mixtos para la promoción de la cultura y las artesfinalidadrégimen de contratacióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de los fondos mixtos de cultura y aplicación de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– mediante el Concepto C-1755 de 2025, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y el régimen contractual aplicable a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. En primer lugar, conceptúa que estos fondos, al ser entidades descentralizadas indirectas del orden territorial, se encuentran sujetos a las prohibiciones de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, salvo cuando dichos convenios sean a título gratuito. En segundo lugar, precisa que, aunque su régimen contractual general es de derecho privado, deben respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal al administrar recursos públicos. Finalmente, señala que, al actuar como ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, deben aplicar las normas del estatuto general de contratación pública, sin que ello implique una derogación permanente de su régimen especial. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a los fondos mixtos de cultura y si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales les son aplicables |
| Fragmentos citables | Así, teniendo en cuenta que los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes son entidades descentralizadas (indirectas) del orden territorial como se analizó en el aparte anterior, les aplica la restricción de celebrar convenios interadministrativos. No obstante, en el caso de que estos fondos mixtos funjan como entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dichos fondos deberán aplicar las normas del estatuto general de contratación pública para la ejecución de los proyectos. Por último, se resalta que a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado en los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025, y en la Sentencia del 17 de octubre de 2025, no resultaría aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos sino únicamente a los convenios interadministrativos. |
| Materias | Ley De Garantías Electorales · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Fondos mixtos de cultura · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Fondos Mixtos Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes · Finalidad · Régimen de contratación · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1755.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cb284492414e….
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