Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de los fondos mixtos de cultura y aplicación de la Ley de Garantías Electorales

1_2025_11_25_013322 · 26 de diciembre de 2025

EpígrafeRégimen contractual de los fondos mixtos de cultura y aplicación de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– mediante el Concepto C-1755 de 2025, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y el régimen contractual aplicable a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. En primer lugar, conceptúa que estos fondos, al ser entidades descentralizadas indirectas del orden territorial, se encuentran sujetos a las prohibiciones de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, salvo cuando dichos convenios sean a título gratuito. En segundo lugar, precisa que, aunque su régimen contractual general es de derecho privado, deben respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal al administrar recursos públicos. Finalmente, señala que, al actuar como ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, deben aplicar las normas del estatuto general de contratación pública, sin que ello implique una derogación permanente de su régimen especial.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a los fondos mixtos de cultura y si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales les son aplicables

Fragmentos citables
Así, teniendo en cuenta que los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes son entidades descentralizadas (indirectas) del orden territorial como se analizó en el aparte anterior, les aplica la restricción de celebrar convenios interadministrativos.
Regla clave que delimita el alcance de la prohibición de convenios interadministrativos para los fondos mixtos durante la Ley de Garantías Electorales.
No obstante, en el caso de que estos fondos mixtos funjan como entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dichos fondos deberán aplicar las normas del estatuto general de contratación pública para la ejecución de los proyectos.
Excepción al régimen de derecho privado que obliga a los fondos mixtos a someterse a las normas de contratación pública en proyectos específicos.
Por último, se resalta que a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado en los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025, y en la Sentencia del 17 de octubre de 2025, no resultaría aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos sino únicamente a los convenios interadministrativos.
Precisión jurisprudencial que delimita el alcance de la prohibición a convenios interadministrativos, excluyendo otros tipos de contratos.
MateriasLey De Garantías Electorales · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Fondos mixtos de cultura · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Fondos Mixtos Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes · Finalidad · Régimen de contratación · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1755.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1755 de 2025
Número1_2025_11_25_013322
Fecha del documento26 de diciembre de 2025
Fecha de publicación29 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cb284492414e….

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