Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-385 DE 2022

P20220503004339 · 15 de junio de 2022

EpígrafeContratos interadministrativos: régimen jurídico, poderes exorbitantes y reglas de interpretación
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos de prestación de servicios, en particular sobre la interpretación de sus cláusulas cuando no se pactan poderes exorbitantes. Fija la posición de que estos acuerdos, celebrados entre entidades estatales, no admiten la aplicación de cláusulas exorbitantes como la interpretación unilateral, la caducidad o la terminación unilateral, pues el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 las prohíbe expresamente para esta modalidad contractual. Así mismo, precisa que, ante discrepancias interpretativas, las partes deben acudir a las reglas de interpretación contenidas en el Código Civil y en el Estatuto General de Contratación, sin que el supervisor del contrato pueda imponer una interpretación unilateral. Además, reitera que los contratos y convenios interadministrativos son figuras equivalentes, definidas por la calidad orgánica de las partes, y que su celebración no está condicionada a la modalidad de selección, salvo que la ley exija un procedimiento con pluralidad de oferentes. El documento fundamenta su postura en la normativa contractual pública, el Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que la interpretación de estos contratos debe realizarse bajo criterios objetivos y subjetivos, sin que las entidades puedan ejercer facultades exorbitantes no pactadas.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos, la inaplicabilidad de los poderes exorbitantes y las reglas de interpretación aplicables ante discrepancias en el clausulado

Fragmentos citables
Si bien actualmente el EGCAP hace referencia de manera expresa a los contratos interadministrativos y no a los convenios, no por esto puede concluirse que se trate de figuras totalmente diferentes, pues las entidades del Estado, en el marco de la Ley 80 de 1993, pueden acordar entre sí diferentes tipos de obligaciones, siempre que su objeto de creación les permita cumplirlas, con el objetivo común de materializar los fines del Estado. Por este motivo, cuando la Ley 80 de 1993 se refiere a contratos interadministrativos de la misma forma lo hace frente a los convenios, entre otras razones, porque este cuerpo normativo faculta a las entidades públicas a celebrar los demás acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
Define la equivalencia entre contratos y convenios interadministrativos, base para entender su régimen jurídico unificado.
Las cláusulas de caducidad, interpretación unilateral, imposición unilateral de las multas, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, pues no derogan las leyes de orden público –art. 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la nación –art. 1519 del Código Civil– y, por tanto, están viciadas de nulidad absoluta –art. 1741 del Código Civil–.
Fundamenta la nulidad de cláusulas exorbitantes en contratos no autorizados por la ley, reforzando la posición adoptada.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el régimen de las cláusulas exorbitantes del objeto de la consulta corresponde al tercer grupo, pues dispone que «En los contratos […] interadministrativos […] se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales».
Identifica el marco normativo específico que prohíbe las cláusulas exorbitantes en contratos interadministrativos, resolviendo la consulta principal.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Contrato Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Poderes exorbitantes · Reglas de interpretación contractual · Contratación estatal · Interpretación Del Contrato Estatal · Poderes O Cláusulas Exorbitantes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658785472804-C-385.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220503004339
Fecha del documento15 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68f05f9bb54d….

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