Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-385 DE 2022
P20220503004339 · 15 de junio de 2022Contratación estatalcláusulas exorbitantescontrato interadministrativodecreto 1082 de 2015ley 1150 de 2007ley 80 de 1993poderes exorbitantesreglas de interpretación contractualcontratación estatalinterpretación del contrato estatalpoderes o cláusulas exorbitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos interadministrativos: régimen jurídico, poderes exorbitantes y reglas de interpretación |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos de prestación de servicios, en particular sobre la interpretación de sus cláusulas cuando no se pactan poderes exorbitantes. Fija la posición de que estos acuerdos, celebrados entre entidades estatales, no admiten la aplicación de cláusulas exorbitantes como la interpretación unilateral, la caducidad o la terminación unilateral, pues el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 las prohíbe expresamente para esta modalidad contractual. Así mismo, precisa que, ante discrepancias interpretativas, las partes deben acudir a las reglas de interpretación contenidas en el Código Civil y en el Estatuto General de Contratación, sin que el supervisor del contrato pueda imponer una interpretación unilateral. Además, reitera que los contratos y convenios interadministrativos son figuras equivalentes, definidas por la calidad orgánica de las partes, y que su celebración no está condicionada a la modalidad de selección, salvo que la ley exija un procedimiento con pluralidad de oferentes. El documento fundamenta su postura en la normativa contractual pública, el Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que la interpretación de estos contratos debe realizarse bajo criterios objetivos y subjetivos, sin que las entidades puedan ejercer facultades exorbitantes no pactadas. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos, la inaplicabilidad de los poderes exorbitantes y las reglas de interpretación aplicables ante discrepancias en el clausulado |
| Fragmentos citables | Si bien actualmente el EGCAP hace referencia de manera expresa a los contratos interadministrativos y no a los convenios, no por esto puede concluirse que se trate de figuras totalmente diferentes, pues las entidades del Estado, en el marco de la Ley 80 de 1993, pueden acordar entre sí diferentes tipos de obligaciones, siempre que su objeto de creación les permita cumplirlas, con el objetivo común de materializar los fines del Estado. Por este motivo, cuando la Ley 80 de 1993 se refiere a contratos interadministrativos de la misma forma lo hace frente a los convenios, entre otras razones, porque este cuerpo normativo faculta a las entidades públicas a celebrar los demás acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. Las cláusulas de caducidad, interpretación unilateral, imposición unilateral de las multas, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, pues no derogan las leyes de orden público –art. 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la nación –art. 1519 del Código Civil– y, por tanto, están viciadas de nulidad absoluta –art. 1741 del Código Civil–. De acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el régimen de las cláusulas exorbitantes del objeto de la consulta corresponde al tercer grupo, pues dispone que «En los contratos […] interadministrativos […] se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales». |
| Materias | Cláusulas Exorbitantes · Contrato Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Poderes exorbitantes · Reglas de interpretación contractual · Contratación estatal · Interpretación Del Contrato Estatal · Poderes O Cláusulas Exorbitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658785472804-C-385.docx |
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