Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre garantías en la contratación estatal y régimen contractual de sociedades de economía mixta

P20231222017877 · 22 de diciembre de 2023

EpígrafeConcepto sobre garantías en la contratación estatal y régimen contractual de sociedades de economía mixta
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-386 de 2023, fija la posición interpretativa sobre el régimen de garantías en la contratación estatal y su aplicación a las sociedades de economía mixta. Precisa que, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Ley 1150 de 2007, las garantías son obligatorias en las etapas precontractual, contractual y postcontractual para mitigar riesgos derivados del incumplimiento de obligaciones, ya sea por proponentes o contratistas. Establece que las garantías pueden ser de seriedad de la oferta, de cumplimiento o de responsabilidad civil extracontractual, con alcances y vigencias diferenciadas según la fase del proceso contractual. Para las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, se reitera su sometimiento al régimen de contratación pública, salvo cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado. Además, delimita los límites de competencia de la entidad para emitir conceptos, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a las garantías en contratos celebrados por entidades públicas, en particular sociedades de economía mixta, y precisar los tipos de garantías exigibles y su cobertura mínima.

Fragmentos citables
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
Define el marco normativo general de las garantías en la contratación estatal y su fundamento legal, esencial para entender su obligatoriedad y alcances.
MateriasGarantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Garantía De Seriedad · Garantías de cumplimiento · Garantías de estabilidad y calidad de la obra · Garantías de seriedad de la oferta · Garantías en contratación pública · Régimen de garantías · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ejecución contractual · Sociedad De Economía Mixta · Garantías
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709590208727-C-386.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-386 de 2023
NúmeroP20231222017877
Fecha del documento22 de diciembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ad035cece7f1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com