Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

FORMA DE PAGO – Cláusula accidental

P20250331003038

EpígrafeFORMA DE PAGO – Cláusula accidental / CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO – Ausencia de regulación legal o reglamentaria - Autonomía de la voluntad / REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PAGO – Definición en pliego de condiciones – Cláusula contractual / LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Observancia de normativa que rige la materia – EXIGENCIA CUENTA BANCARIA – Libertad de configuración de forma de pago
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la forma de pago en los contratos estatales, al no estar regulada expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni en normas específicas, se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que no vulnere el orden público, las buenas costumbres o las normas que rigen la materia. La entidad estatal puede definir en el pliego de condiciones y en la cláusula contractual los requisitos, modalidades y mecanismos para el pago, incluyendo la exigencia de cuentas bancarias o fondos específicos si así lo considera necesario, salvo que exista una disposición legal que lo imponga. No obstante, se precisan como límites obligatorios para cada pago la acreditación de estar al día en aportes parafiscales y de seguridad social, así como los requisitos administrativos de supervisión e interventoría. La posición se fundamenta en la remisión del EGCAP al derecho privado, la ausencia de normativa expresa sobre la forma de pago y la libertad contractual, aunque matizada por el principio de competencia de la Administración y la necesidad de proteger los recursos públicos.

Problema jurídico

De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, ¿aplica la potestad discrecional de la Administración en la configuración de los pliegos de condiciones y posterior inclusión de cláusulas contractuales por medio de las cuales se establecen las reglas y requisitos exigidos frente a la forma de pago del contrato, o existen disposiciones que obliguen de manera irrestricta al contratista a contar con cuenta bancaria o un fondo específico para el pago de las prestaciones pactadas?

Fragmentos citables
Actualmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP no contempla disposiciones expresas que regulen la forma de pago como cláusula del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. En ese sentido, las entidades estatales pueden definir con un grado de libertad el contenido de dicha cláusula contractual, con algunas limitaciones y con la posibilidad de incluir modalidades de pago o de condicionarlo a cumplimientos de requisitos o determinadas reglas.
Establece el fundamento normativo y doctrinal de la autonomía de la voluntad para configurar la cláusula de forma de pago, destacando la ausencia de regulación expresa en el EGCAP y la remisión al derecho privado.
No existe una norma de naturaleza legal o reglamentaria que obligue a los contratistas a contar con una cuenta bancaria o fondo específico que sirva como herramienta para efectuar el pago de la contraprestación, por lo que serán las reglas fijadas en el pliego de condiciones y la cláusula contractual que defina las reglas y requisitos sobre la forma de pago, lo que en suma determine la manera y mecanismos para el cumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades estatales.
Responde directamente a la consulta sobre la obligatoriedad de cuentas bancarias o fondos específicos, precisando que no existe tal exigencia legal y que depende de la autonomía de las partes en el contrato.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Cláusulas accidentales · Pago de contratos estatales · Contratación estatal · Contenido Cláusula Forma De Pago · Exigencia Cuenta Bancaria · Forma De Pago · Limitaciones A La Autonomía De La Voluntad · Ausencia de regulación legal o reglamentaria · Cláusula accidental · Claúsula contractual · Definición en pliego de condiciones · Libertad de configuración de forma de pago · Observancia de normativa que rige la materia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-388.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-388 de 2025
NúmeroP20250331003038
Fecha de publicación13 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2dd65545e1cf….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com