Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FORMA DE PAGO – Cláusula accidental
P20250331003038Contratación estatalautonomía de la voluntadestatuto general de contratacion de la administración públicacláusulas accidentalespago de contratos estatalescontratación estatalcontenido cláusula forma de pagoexigencia cuenta bancariaforma de pagolimitaciones a la autonomía de la voluntadausencia de regulación legal o reglamentariacláusula accidentalclaúsula contractualdefinición en pliego de condicioneslibertad de configuración de forma de pagoobservancia de normativa que rige la materiaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | FORMA DE PAGO – Cláusula accidental / CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO – Ausencia de regulación legal o reglamentaria - Autonomía de la voluntad / REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PAGO – Definición en pliego de condiciones – Cláusula contractual / LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Observancia de normativa que rige la materia – EXIGENCIA CUENTA BANCARIA – Libertad de configuración de forma de pago |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la forma de pago en los contratos estatales, al no estar regulada expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni en normas específicas, se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que no vulnere el orden público, las buenas costumbres o las normas que rigen la materia. La entidad estatal puede definir en el pliego de condiciones y en la cláusula contractual los requisitos, modalidades y mecanismos para el pago, incluyendo la exigencia de cuentas bancarias o fondos específicos si así lo considera necesario, salvo que exista una disposición legal que lo imponga. No obstante, se precisan como límites obligatorios para cada pago la acreditación de estar al día en aportes parafiscales y de seguridad social, así como los requisitos administrativos de supervisión e interventoría. La posición se fundamenta en la remisión del EGCAP al derecho privado, la ausencia de normativa expresa sobre la forma de pago y la libertad contractual, aunque matizada por el principio de competencia de la Administración y la necesidad de proteger los recursos públicos. |
| Problema jurídico | De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, ¿aplica la potestad discrecional de la Administración en la configuración de los pliegos de condiciones y posterior inclusión de cláusulas contractuales por medio de las cuales se establecen las reglas y requisitos exigidos frente a la forma de pago del contrato, o existen disposiciones que obliguen de manera irrestricta al contratista a contar con cuenta bancaria o un fondo específico para el pago de las prestaciones pactadas? |
| Fragmentos citables | Actualmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP no contempla disposiciones expresas que regulen la forma de pago como cláusula del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. En ese sentido, las entidades estatales pueden definir con un grado de libertad el contenido de dicha cláusula contractual, con algunas limitaciones y con la posibilidad de incluir modalidades de pago o de condicionarlo a cumplimientos de requisitos o determinadas reglas. No existe una norma de naturaleza legal o reglamentaria que obligue a los contratistas a contar con una cuenta bancaria o fondo específico que sirva como herramienta para efectuar el pago de la contraprestación, por lo que serán las reglas fijadas en el pliego de condiciones y la cláusula contractual que defina las reglas y requisitos sobre la forma de pago, lo que en suma determine la manera y mecanismos para el cumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades estatales. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Cláusulas accidentales · Pago de contratos estatales · Contratación estatal · Contenido Cláusula Forma De Pago · Exigencia Cuenta Bancaria · Forma De Pago · Limitaciones A La Autonomía De La Voluntad · Ausencia de regulación legal o reglamentaria · Cláusula accidental · Claúsula contractual · Definición en pliego de condiciones · Libertad de configuración de forma de pago · Observancia de normativa que rige la materia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-388.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2dd65545e1cf….
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