Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de convocatorias limitadas a Mipymes en contratación estatal y limitación territorial

P20230811014140 · 22 de septiembre de 2023

EpígrafeRégimen de convocatorias limitadas a Mipymes en contratación estatal y limitación territorial
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las normas que regulan las convocatorias limitadas a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en la contratación estatal, en particular respecto a los requisitos de domicilio territorial y la conformación de consorcios o uniones temporales. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que, para participar en procesos de selección con limitación territorial a Mipymes, todas las empresas integrantes de un consorcio o unión temporal deben acreditar su domicilio principal en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato, sin que sea suficiente que solo una o algunas de ellas cumplan este requisito. La autoridad fundamenta su postura en la interpretación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, precisando que el término «domicilio» se refiere al asiento principal de los negocios de la sociedad, no a sucursales o establecimientos de comercio. Además, señala que la pérdida de vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 obedeció a su incompatibilidad con la nueva regulación, operando el decaimiento de su fuerza ejecutoria conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011.

Problema jurídico

Determinar si en un consorcio o unión temporal formado exclusivamente por Mipymes, para participar en una convocatoria limitada territorialmente, basta que una de las integrantes tenga domicilio en el departamento o municipio de ejecución o si deben acreditarlo todas las integrantes.

Fragmentos citables
Tratándose de consorcios o uniones temporales formados exclusivamente por Mipymes, habilitados para solicitar la limitación del proceso contractual, todas las Mipymes que participarán en la figura asociativa deben tener su domicilio en el departamento o municipio en relación con el cual se limitará el proceso contractual. En este caso, la exigencia de estar domiciliado en el lugar de ejecución del contrato se entiende acreditada cuando todas las Mipymes tienen su domicilio en el lugar de ejecución del contrato, no cuando una o varias de ellas lo tienen, pues con una sola que no acredite dicha exigencia, el consorcio o unión temporal estaría imposibilitado para participar en el proceso de selección.
Establece la regla central sobre el requisito de domicilio para consorcios o uniones temporales en convocatorias limitadas territorialmente, aclarando que la participación depende del cumplimiento colectivo del requisito.
De la transcripción hecha, se sustrae lo siguiente: i) Encomienda, al gobierno nacional el deber de definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a Mipymes en los procesos de contratación. Y agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato.
Resume el contenido esencial del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que regula las convocatorias limitadas a Mipymes y su ámbito territorial, base normativa para la interpretación del documento.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo.
Transcribe el artículo reglamentario que define el requisito de domicilio territorial para Mipymes en convocatorias limitadas, clave para entender la posición adoptada.
MateriasContratación Estatal · Convocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550313980-C-389.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-389 de 2023
NúmeroP20230811014140
Fecha del documento22 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 18fabce4d5f0….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com