Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre documentos tipo y experiencia en contratación pública de infraestructura de transporte

P20231011015967 · 5 de septiembre de 2023

EpígrafeConsulta sobre documentos tipo y experiencia en contratación pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, precisando las reglas para acreditar la experiencia de los proponentes, la posibilidad de exigir experiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en la obra principal, y los criterios para combinar experiencias de distintas actividades. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, salvo las excepciones previstas en la Resolución 240 de 2020, como la exigencia de experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siempre que se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 4 de dicha resolución. Además, aclara que la experiencia debe acreditarse mediante los instrumentos previstos en el documento base, como el Registro Único de Proponentes (RUP) o el Formato 3 – Experiencia, y que la clasificación de la experiencia en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) debe ajustarse a los niveles correspondientes al objeto contractual. También señala que la combinación de experiencias de distintas actividades está regulada en los documentos tipo, permitiendo la acreditación de contratos que demuestren intervención en actividades relacionadas, incluso si no corresponden exactamente al objeto principal del proceso.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los documentos tipo y la matriz de experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, incluyendo experiencia adicional para bienes y servicios ajenos a la obra principal

Fragmentos citables
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
Establece el ámbito de aplicación de los documentos tipo y la excepción para exigir experiencia adicional en supuestos no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
Define el criterio para estandarizar la experiencia exigida según el tipo de obra, actividad y cuantía del proceso.
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
Regula la posibilidad de exigir experiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en la obra pública, con fundamento en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley.
Establece que el RUP es prueba plena de la experiencia del proponente, salvo cuando se requiera información adicional no contenida en él.
MateriasClasificador De Bienes Y Servicios · Documentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia en contratación · Infraestructura de transporte · Matriz de experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Experiencia Adicional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550337758-C-390.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-390 de 2023
NúmeroP20231011015967
Fecha del documento5 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a060040d6e06….

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