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Alcance y aplicación del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 en entidades exceptuadas del EGCAP

P20220609005743 · 9 de junio de 2022

EpígrafeAlcance y aplicación del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 en entidades exceptuadas del EGCAP
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, que establece el deber de consultar y analizar las anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en los procesos de selección de contratistas de obra o interventores. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que dicho deber solo es obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas regidas por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, excluyendo a las entidades exceptuadas de este régimen. La argumentación se basa en la remisión expresa del artículo 6 de la Ley 2020 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, lo que delimita su ámbito de aplicación. No obstante, se reconoce que las entidades exceptuadas pueden incorporar voluntariamente este análisis en sus procedimientos de selección, en ejercicio de su discrecionalidad. Además, se precisan los elementos que deben contener las anotaciones del registro, destacando que deben estar soportadas en actos administrativos en firme, y se aclara que la entidad estatal responsable de la anotación es la encargada de resolver controversias sobre su contenido.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 es aplicable obligatoriamente a procedimientos de selección de entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)

Fragmentos citables
El artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 establece un deber a cargo de las entidades estatales dentro de los procedimientos que adelanten para la contratación de obras públicas. Consiste en la obligación de consultar y analizar la información contenida en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Además, dispone que en los procesos de selección de contratistas de obra e interventores han de considerarse las anotaciones del registro en la evaluación de las ofertas.
Establece el deber principal que origina la consulta y su aplicación en los procesos de selección.
A juicio de esta Subdirección el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 solo aplica obligatoriamente en aquellos procedimientos de selección donde rija el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, esto es, frente a los sometidos al EGCAP, por lo que no aplicará de forma obligatoria en aquellos de las entidades exceptuadas de dicho estatuto.
Define el alcance obligatorio del artículo 6, limitándolo a las entidades bajo el EGCAP.
Si el legislador hubiese querido otorgarle un alcance más amplio al artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, para hacerlo aplicable a las entidades exceptuadas, no habría remitido al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, el legislador claramente decidió atar el contenido regulativo del artículo 6 de la Ley 2020 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, limitando su alcance a los procedimientos de selección en que aplique esta última disposición.
Sustenta la interpretación restrictiva del ámbito de aplicación del artículo 6 mediante la remisión expresa a la Ley 1150 de 2007.
Por ello, los artículos 5 y 13 ibídem disponen que la entidad estatal contratante decidirá sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa, para lo cual podrá disponer de las partidas necesarias, según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal de cada entidad.
Explica el propósito final del registro y su relación con las decisiones de intervención o demolición de obras inconclusas.
MateriasEntidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2020 De 2020 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Contratación estatal · Obras Civiles Inconclusas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660661828576-C-391.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-391 de 2022
NúmeroP20220609005743
Fecha del documento9 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d24de1547599….

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