Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas

P20240725007656 / P20240820008481 · 2 de septiembre de 2024

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, precisando su aplicación a partir de la reglamentación contenida en el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los requisitos y puntajes adicionales aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a procedimientos competitivos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Además, aclara que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 no restringe su aplicación a formas asociativas de la economía solidaria, sino que incluye a cualquier asociación o cooperativa que cumpla con los requisitos de composición mayoritaria femenina y participación activa en el último año. También señala que las asociaciones y corporaciones son figuras jurídicas equivalentes para efectos de acceder a los beneficios, al ser manifestaciones del derecho constitucional de asociación. La vigencia de estas disposiciones se aplica a procesos cuya convocatoria se publique después del 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Determinar si las disposiciones del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 aplican exclusivamente a formas asociativas de la economía solidaria y si las asociaciones y corporaciones son figuras asociativas análogas

Fragmentos citables
Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se consideran Emprendimientos y Empresas de Mujeres aquellas asociaciones y cooperativas que acrediten que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean Mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. En este sentido, la norma no limita su aplicación a las formas organizativas denominadas asociaciones y cooperativas que sean parte de la economía solidaria, en otras palabras, restringir lo dispuesto en la disposición normativa solo a las formas de asociación del sector solidario, vulneraría el derecho constitucional a la libre asociación.
Define los requisitos para que una asociación o cooperativa sea considerada emprendimiento o empresa de mujeres y aclara que no se limita a formas asociativas de la economía solidaria.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Acción afirmativa · Asociaciones y cooperativas · Economía solidaria · Emprendimientos de mujeres · Empresas de mujeres · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-391-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-391 de 2024
NúmeroP20240725007656 / P20240820008481
Fecha del documento2 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 4f004448da54….

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