Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato
P20240725007659 · 25 de julio de 2024Contratación estatalcontratos interadministrativosel límite del valor establecido en el paragrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993estatuto general de contratacion de la administración públicacontratos de interventoríalímite de adición contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece un límite del cincuenta por ciento (50%) para adicionar contratos estatales, expresado en salarios mínimos legales mensuales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que esta restricción aplica a todos los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo los convenios interadministrativos con contenido patrimonial, salvo los contratos de interventoría, que gozan de una excepción expresa. Además, precisa el método de cálculo del límite, que debe realizarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato y de cada adición, para garantizar precisión y actualización frente a la depreciación monetaria. La entidad también destaca que la jurisprudencia constitucional ha reafirmado la aplicación de este límite con independencia de la modalidad contractual o sistema de precios pactado. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato y a qué tipos de contratos estatales aplica |
| Fragmentos citables | En consecuencia, las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, al suscribir la referida tipología contractual, habrán de observar como límite el valor porcentual máximo objeto de adición previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual no está restringido a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · El Límite Del Valor Establecido En El Paragrafo Del Artículo 40 De La Ley 80 De 1993 · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Contratos de interventoría · Límite de adición contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-392.docx |
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