Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato

P20240725007659 · 25 de julio de 2024

EpígrafeAlcance del parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece un límite del cincuenta por ciento (50%) para adicionar contratos estatales, expresado en salarios mínimos legales mensuales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que esta restricción aplica a todos los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo los convenios interadministrativos con contenido patrimonial, salvo los contratos de interventoría, que gozan de una excepción expresa. Además, precisa el método de cálculo del límite, que debe realizarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato y de cada adición, para garantizar precisión y actualización frente a la depreciación monetaria. La entidad también destaca que la jurisprudencia constitucional ha reafirmado la aplicación de este límite con independencia de la modalidad contractual o sistema de precios pactado.

Problema jurídico

Determinar el alcance del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 respecto a las adiciones por más del 50% del valor inicial del contrato y a qué tipos de contratos estatales aplica

Fragmentos citables
En consecuencia, las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, al suscribir la referida tipología contractual, habrán de observar como límite el valor porcentual máximo objeto de adición previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual no está restringido a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista.
Establece la regla general de aplicación del límite del 50% para adiciones en contratos estatales, destacando su alcance amplio y la obligatoriedad de observarlo en todas las tipologías contractuales bajo el EGCAP.
MateriasContratos Interadministrativos · El Límite Del Valor Establecido En El Paragrafo Del Artículo 40 De La Ley 80 De 1993 · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Contratos de interventoría · Límite de adición contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-392.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-392 de 2024
NúmeroP20240725007659
Fecha del documento25 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 3c018472f103….

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