Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Límite a las adiciones de contratos interadministrativos según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
1_2025_07_14_007141 · 22 de agosto de 2025Contratación estatalcontratos interadministrativosestatuto general de contratacion de la administración públicaley 80 de 1993límite de adicionescontratación estataladiciónlímiteparágrafo artículo 40Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Límite a las adiciones de contratos interadministrativos según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que los contratos o convenios interadministrativos celebrados por entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) no están exceptuados del límite del cincuenta por ciento (50%) para adiciones contractuales establecido en el parágrafo del artículo 40 de dicha ley. La posición se fundamenta en que la prohibición aplica a todos los contratos estatales, independientemente de su tipología o modalidad de selección, y se extiende a los convenios interadministrativos por su naturaleza orgánica y sujeción al régimen general. Además, precisa que el cálculo del límite debe realizarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción del contrato, y que cada entidad debe evaluar los requisitos habilitantes y factores de calificación en su procedimiento contractual específico, sin que la Agencia pueda validar actuaciones particulares. Se destaca que la competencia consultiva de la entidad se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver controversias ni casos puntuales. |
| Problema jurídico | Determinar si existe prohibición para adicionar un convenio o contrato interadministrativo en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial |
| Fragmentos citables | En consecuencia, las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, habrán de observar como límite el valor porcentual máximo objeto de adición previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual no está restringido a una tipología contractual específica o a una modalidad concreta de selección del contratista. una de las disposiciones que deben considerarse en la celebración de estos convenios es el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 alusiva al contenido del contrato, así como su parágrafo estudiado supra. Esto comoquiera que la modalidad de convenio o contrato interadministrativo no se encuentra exceptuada de la aplicación de dichas disposiciones, razón por la que las entidades sometidas a dicho estatuto, al realizar adiciones a los convenios deberán regirse por el inciso segundo del parágrafo del artículo 40, por lo que solo podrán realizar adiciones hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 80 de 1993 · Límite de adiciones · Contratación estatal · Adición · Límite · Parágrafo artículo 40 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-933.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b0596adcde1….
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