Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre régimen jurídico de los memorandos de entendimiento y sujetos habilitados para suscribirlos
P20250401003102 · 7 de mayo de 2025Contratación estatalcontrato estatalcarta de intenciónmemorando de entendimientosistema de compra públicacontratación estataldefiniciónnormativapartesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre régimen jurídico de los memorandos de entendimiento y sujetos habilitados para suscribirlos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los memorandos de entendimiento y su regulación en el ordenamiento colombiano. Fija la posición de que estos instrumentos son acuerdos simplificados que no generan obligaciones reales ni términos imperativos, sino cláusulas programáticas basadas en declaraciones de intención, por lo que no se equiparan a contratos estatales ni están sujetos a la normativa del Sistema de Compra Pública. Además, precisa que pueden ser suscritos entre cualquier tipo de sujetos, sean entidades públicas, privadas, ONG o personas naturales, al no requerir una calidad especial para su celebración. Sin embargo, advierte que si un memorando de entendimiento contiene obligaciones reales o implica la entrega de bienes, obras o servicios, adquirirá la naturaleza de contrato y deberá someterse a las normas aplicables a estos. La respuesta se sustenta en la ausencia de regulación específica sobre estos instrumentos y en la aplicación supletoria de normas generales que asignan funciones a las entidades estatales. |
| Problema jurídico | ¿Qué norma rige los memorandos de entendimiento y entre qué tipos de sujetos se puede celebrar? |
| Fragmentos citables | Los memorandos de entendimientos son instrumentos simplificados en los cuales se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o se desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención. Al no estar contemplados en el ordenamiento jurídico y no contener obligaciones, se puede suscribir entre cualquier persona, sin que exista una calidad especial para ello, ya que son documentos que al no contar con regulación pueden ser utilizados por personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza. Si un acuerdo de voluntades denominado memorando de entendimiento, implica el cumplimiento de obligaciones reales para las partes que van más allá de la intención de llevar a cabo un propósito común o implica que la entidad estatal recibe bienes, obras o servicios, ese documento tendrá carácter de contrato, entendido como un acto mediante el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo y, en ese sentido, se deberán aplicar las normas del Sistema de Compra Pública que regulan los contratos estatales. |
| Materias | Contrato Estatal · Carta de intención · Memorando de entendimiento · Sistema de compra pública · Contratación estatal · Definición · Normativa · Partes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-393.docx |
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