Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Asociaciones Público-Populares: objeto, sujetos y requisitos para su celebración

P20240723007560 · 19 de septiembre de 2024

EpígrafeAsociaciones Público-Populares: objeto, sujetos y requisitos para su celebración
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre las Asociaciones Público-Populares, figura contractual creada por la Ley 2294 de 2023 y reglamentada por el Decreto 874 de 2024, como mecanismo de contratación directa hasta por la mínima cuantía para fortalecer la Economía Popular y Comunitaria. Fija la posición de que su objeto debe circunscribirse taxativamente a infraestructura social, vivienda rural, cultura, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y adquisición de productos agropecuarios, excluyendo cualquier otro objeto incluso en mínima cuantía. Precisa que los sujetos habilitados son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que integren la Economía Popular y Comunitaria, definida como oficios y ocupaciones mercantiles o no mercantiles de baja escala, excluyendo a sociedades comerciales con ánimo de lucro. Establece que para su celebración se requiere justificar la conveniencia de la tipología y la idoneidad del contratista, verificando su pertenencia a la economía popular y el cumplimiento de normativas sectoriales, sin exigir registro mercantil ni vinculación territorial con la entidad contratante. La Agencia delimita su competencia a interpretaciones generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

Determinar el objeto, los sujetos habilitados y los requisitos para celebrar contratos de Asociación Público-Popular

Fragmentos citables
Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
Establece el objeto taxativo de las Asociaciones Público-Populares, delimitando su alcance y excluyendo cualquier otro objeto, incluso en mínima cuantía, lo que define su naturaleza jurídica y operativa.
Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público - Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento.
Define los sujetos habilitados para celebrar Asociaciones Público-Populares, excluyendo a las sociedades comerciales con ánimo de lucro y delimitando el concepto de Economía Popular y Comunitaria.
Para la celebración de este tipo de contratos, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones.
Establece los requisitos para celebrar Asociaciones Público-Populares, incluyendo la justificación de su uso y la identificación del contratista idóneo, lo que garantiza la transparencia y legalidad del proceso.
Frente al requisito del registro mercantil, no es un requisito de capacidad jurídica de las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pretendan celebrar contratos de Asociación Público Popular, ya que solamente es un medio de publicidad y, por tanto, no tiene una función constitutiva, sino declarativa. Finalmente, sobre el aspecto relacionado con la territorialidad, debe señalarse que, ni el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 ni el Decreto 874 del 2024 incorporan una norma que limite la escogencia de la persona natural o jurídica a la territorialidad de la cual la entidad contratante tiene jurisdicción para contratar, por lo cual la persona natural o jurídica no debe estar ligada al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el objeto contractual.
Aclara que el registro mercantil no es un requisito para celebrar Asociaciones Público-Populares y que no existe limitación territorial para los contratistas, lo que facilita su aplicación en todo el territorio nacional.
MateriasAsociaciones Público Populares · Contratación Directa · Requisitos Habilitantes · Economía popular y comunitaria · Tipología contractual · Contratación estatal · Celebración · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-394.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-394 de 2024
NúmeroP20240723007560
Fecha del documento19 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b319c2eea681….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com