Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Asociaciones Público-Populares: objeto, sujetos y requisitos para su celebración
P20240723007560 · 19 de septiembre de 2024Contratación estatalasociaciones público popularescontratación directarequisitos habilitanteseconomía popular y comunitariatipología contractualcontratación estatalcelebraciónobjetopersonas naturales y esalrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Asociaciones Público-Populares: objeto, sujetos y requisitos para su celebración |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre las Asociaciones Público-Populares, figura contractual creada por la Ley 2294 de 2023 y reglamentada por el Decreto 874 de 2024, como mecanismo de contratación directa hasta por la mínima cuantía para fortalecer la Economía Popular y Comunitaria. Fija la posición de que su objeto debe circunscribirse taxativamente a infraestructura social, vivienda rural, cultura, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y adquisición de productos agropecuarios, excluyendo cualquier otro objeto incluso en mínima cuantía. Precisa que los sujetos habilitados son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que integren la Economía Popular y Comunitaria, definida como oficios y ocupaciones mercantiles o no mercantiles de baja escala, excluyendo a sociedades comerciales con ánimo de lucro. Establece que para su celebración se requiere justificar la conveniencia de la tipología y la idoneidad del contratista, verificando su pertenencia a la economía popular y el cumplimiento de normativas sectoriales, sin exigir registro mercantil ni vinculación territorial con la entidad contratante. La Agencia delimita su competencia a interpretaciones generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar el objeto, los sujetos habilitados y los requisitos para celebrar contratos de Asociación Público-Popular |
| Fragmentos citables | Las Asociaciones Público-Populares son una tipología particular de contrato estatal, consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, que se caracteriza por la finalidad del objeto contractual y los sujetos habilitados para su suscripción. De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, el objeto de estos contratos es la adquisición de obras, bienes o servicios relacionados con alguna de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Respecto a los sujetos, la norma menciona a las “personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. Esto significa que las Asociaciones Público - Populares no aplican a las personas jurídicas constituidas con sujeción al Código de Comercio, especialmente, cuando la causa del contrato de sociedad es el animus lucrandi. En contraste, las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública previstas en los artículos 633 y siguientes del Código Civil carecen de este último elemento. Para la celebración de este tipo de contratos, el artículo 2.2.16.1.5 ibidem impone una carga argumentativa que se desdobla en dos (2) frentes. Por un lado, es necesario justificar el uso de la Asociación Público Popular y, por otro, es necesario identificar el perfil del contratista. Lo primero exige tener en cuenta el objeto y propósito de la tipología contractual prevista en la Ley 2294 de 2023, aspectos que sirven para determinar si es conveniente o no la contratación directa. Por su parte, lo segundo requiere identificar previamente la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Economía Popular y Comunitaria que tenga la capacidad para ejecutar las obligaciones. Frente al requisito del registro mercantil, no es un requisito de capacidad jurídica de las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pretendan celebrar contratos de Asociación Público Popular, ya que solamente es un medio de publicidad y, por tanto, no tiene una función constitutiva, sino declarativa. Finalmente, sobre el aspecto relacionado con la territorialidad, debe señalarse que, ni el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 ni el Decreto 874 del 2024 incorporan una norma que limite la escogencia de la persona natural o jurídica a la territorialidad de la cual la entidad contratante tiene jurisdicción para contratar, por lo cual la persona natural o jurídica no debe estar ligada al ámbito territorial en el que se va a desarrollar el objeto contractual. |
| Materias | Asociaciones Público Populares · Contratación Directa · Requisitos Habilitantes · Economía popular y comunitaria · Tipología contractual · Contratación estatal · Celebración · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-394.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b319c2eea681….
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