Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inalterabilidad de los documentos tipo y verificación posterior a la adjudicación en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000006020 · 9 de julio de 2020

EpígrafeInalterabilidad de los documentos tipo y verificación posterior a la adjudicación en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-395 de 2020, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, regulados por el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden exigir ni verificar los documentos de personal calificado ni la maquinaria mínima del proyecto durante la etapa de selección del contratista, ya que estos requisitos solo pueden ser verificados una vez adjudicado el contrato. Además, precisa que la entrega de dichos documentos queda sujeta al término que defina cada entidad, siempre posterior a la adjudicación, y que su incumplimiento no impide la adjudicación al proponente que no los presentó, pues estos serán exigidos durante la ejecución contractual. El fundamento normativo se sustenta en el numeral 7 del Anexo 1 de los Documentos Tipo y en las resoluciones que los implementan, destacando la prohibición expresa de usar estos documentos como criterios habilitantes o para otorgar puntaje en la fase precontractual.

Problema jurídico

Determinar la legalidad de exigir documentos de personal y maquinaria incorporados en el Anexo 1 del documento tipo durante la adjudicación de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte con pliegos tipo, y la posibilidad de adjudicar a un proponente que no presentó dichos documentos.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo y su obligatoriedad para las entidades, base normativa del concepto emitido.
«Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante». Nótese que se hace referencia a dos cuestiones: al momento de verificar las hojas de vida del personal vinculado al proyecto, y a la prohibición de exigir tales documentos durante la selección del contratista para otorgar puntaje o como criterio habilitante.
Regla central del Anexo 1 que prohíbe exigir documentos de personal durante la selección, clave para entender el alcance del concepto.
las entidades públicas no podrán exigirles a los proponentes estos documentos «durante la selección del contratista» o, lo que es lo mismo, antes de la adjudicación del contrato estatal. En otras palabras, las entidades definen la fecha de entrega, pero la misma debe ser posterior a la adjudicación del contrato estatal.
Respuesta directa a la consulta sobre el momento de exigencia de los documentos, precisando el límite temporal para su presentación.
MateriasDocumentos Tipo · Pliegos Tipo · Hojas de vida del personal · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Maquinaria mínima · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-395-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-395 de 2020
Número2202013000006020
Fecha del documento9 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78a649e81028….

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