Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales: límites, excepciones y modificaciones

P20230815014253 · 15 de agosto de 2023

EpígrafeAdición de contratos estatales: límites, excepciones y modificaciones
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de las adiciones a los contratos estatales, especialmente en lo referente al tope del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. La autoridad fija su posición interpretativa señalando que cualquier incremento del valor inicial del contrato, ya sea por mayores cantidades de obra, obras adicionales o ampliación del alcance, se encuentra sujeto a dicho límite, independientemente del sistema de precios pactado o del nombre que se le dé al acuerdo. Además, precisa el método de cálculo del tope en salarios mínimos legales mensuales vigentes, destacando que el valor inicial debe dividirse por el salario mínimo al momento de la suscripción del contrato y luego por dos, para determinar el monto máximo permitido en adiciones. También aborda las excepciones a la regla, como la contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para contratos de interventoría, y analiza las posturas doctrinales y jurisprudenciales en conflicto, reafirmando su tesis frente a la postura que excluye de la limitación las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios. Finalmente, establece los requisitos para la procedencia de modificaciones a los contratos estatales, enfatizando que deben garantizar el interés público y ajustarse a previsiones legales.

Problema jurídico

Determinar el alcance del límite del 50% para adiciones en contratos estatales, especialmente en obras con mayores cantidades y si aplica al costo directo o total del contrato.

Fragmentos citables
Lo importante en relación con las mismas, tal como se ha resaltado por esta Agencia en oportunidades anteriores, es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales»
Establece la regla central del documento: cualquier adición, independientemente de su denominación o causa, está sujeta al límite del 50% del valor inicial del contrato.
Para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por dos. El resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. En este sentido, para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en salarios mínimos, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar
Detalla el método de cálculo del tope del 50% en salarios mínimos, clave para la aplicación práctica de la norma.
La otra postura, defendida por otra parte de la doctrina, y que es la que sostiene esta Agencia, considera que cualquier aumento del valor, independientemente de la causa que lo origine, se enmarca dentro del límite del parágrafo del artículo 40, de manera que la norma debe entenderse en el sentido de que cualquier aumento del precio inicial, que implique añadir recursos a los inicialmente previstos, implica la celebración de una adición ―que será un contrato―, independientemente del nombre que se le dé y que necesariamente se someterá a la norma prohibitiva, salvo norma especial que excepcione la regla general
Expresa la posición adoptada por la Agencia, que contrasta con la postura del Consejo de Estado, y define el alcance de la limitación legal.
Un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Además, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, al punto que suponga la alteración de su esencia y se convierta en otro tipo de negocio jurídico
Establece los requisitos para la procedencia de modificaciones a los contratos estatales, incluyendo límites y condiciones esenciales.
MateriasActividades No Prevista · Adición de contratos estatales · Límite del 50% · Mayores cantidades de obra · Modificación de contratos · Contratación estatal · Actividades No Previstas · Adición · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Distintos supuestos · Límites · Mayores cantidades · Monto · Parágrafo artículo 40 · Posturas · Procedencia · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-396-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-396 de 2023
NúmeroP20230815014253
Fecha del documento15 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 002486899266….

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