Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre renuncia al anticipo en contratos estatales adjudicados

P20240618006209 · 31 de julio de 2024

EpígrafeConsulta sobre renuncia al anticipo en contratos estatales adjudicados
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que un contratista puede renunciar al anticipo pactado en un contrato estatal adjudicado, siempre que el contrato no se haya perfeccionado mediante su suscripción por ambas partes. La autoridad precisa que los contratos estatales, por su carácter solemne, solo se perfeccionan con la firma del documento que contenga las cláusulas pactadas, momento en el cual el acto de adjudicación no genera derechos ni obligaciones. Por tanto, la renuncia al anticipo debe formalizarse mediante una modificación contractual por mutuo acuerdo, la cual debe tener una causa real y cierta, distinta de la mera voluntad de las partes, y respetar los límites legales y principios de la contratación pública. Además, el documento conceptúa sobre los límites y naturaleza jurídica del anticipo, destacando su carácter de recurso público sujeto a amortización y garantías de correcta inversión, así como sobre los requisitos para modificar contratos estatales, los cuales solo proceden cuando buscan garantizar el interés público y cuentan con sustento legal y fáctico.

Problema jurídico

Determinar si un contratista puede renunciar al anticipo pactado en un contrato estatal ya adjudicado

Fragmentos citables
En materia de contratación pública, la figura del anticipo está prevista en dos (2) normas: el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. En cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dispone la posibilidad de pactar anticipos en los contratos, pero sujeto a determinadas limitaciones. En efecto, la norma prescribe que “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.
Establece el marco normativo y el límite cuantitativo del anticipo en los contratos estatales, base para analizar su renuncia.
el Consejo de Estado se refirió a la noción de anticipo como “un recurso o suma correspondiente a un porcentaje del valor total del contrato, pactado como contraprestación, que la entidad pública le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión, de suerte que el monto entregado como anticipo no ingresa al patrimonio del contratista sino cuando ha sido debidamente amortizado”.
Define la naturaleza jurídica del anticipo como recurso público sujeto a amortización, clave para entender su tratamiento en la renuncia.
es viable afirmar que el contratista puede renunciar al anticipo así el contrato se encuentre adjudicado, a causa de que, en los contratos estatales, debido a su carácter solemne definido por la ley (artículo 41 de la Ley 80 de 1993), estos no se perfeccionan con la notificación del acto de adjudicación, sino con la suscripción, por las dos partes, del documento que contenga las respectivas cláusulas o estipulaciones.
Establece el momento de perfeccionamiento del contrato estatal, determinante para evaluar la viabilidad de la renuncia al anticipo.
MateriasContratos Estatales · Anticipo · Modificación de contratos · Contratación estatal · Ejecución contractual · Anticipo Y Pago Anticipado · Modificación De Los Contratos Estatales · Aplicación · Definición jurisprudencial · Límites · Procedencia · Regulación normativa · Tipo contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-188-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-188 de 2024
NúmeroP20240618006209
Fecha del documento31 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe290ac85aa5….

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