Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance y obligatoriedad de aplicación de documentos tipo en contratos y convenios interadministrativos según Ley 2195 de 2022 y normas relacionadas

P20230816014280 · 27 de septiembre de 2023

EpígrafeAlcance y obligatoriedad de aplicación de documentos tipo en contratos y convenios interadministrativos según Ley 2195 de 2022 y normas relacionadas
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los documentos tipo en el sistema de contratación pública colombiana, precisando su aplicación en distintos escenarios contractuales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo, expedidos por esta entidad, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole, incluyendo aquellos con entidades exceptuadas o particulares de régimen privado. La norma excluye de esta obligatoriedad a ciertas entidades (instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. Además, se aclara que la obligatoriedad no se extiende a subcontrataciones ni a contratos derivados, ni afecta la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades contractuales. El documento se fundamenta en las Leyes 1882 de 2018, 2022 de 2020 y 2195 de 2022, así como en la jurisprudencia constitucional y resoluciones expedidas por Colombia Compra Eficiente.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales sometidas al EGCAP deben aplicar documentos tipo en convenios o contratos interadministrativos con entidades de régimen especial o privado, y si estas últimas deben someterse a procesos de selección con pliegos tipo

Fragmentos citables
De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades sometidas al EGCAP, definiendo su alcance y límites.
De otra parte, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario.
Define las excepciones a la obligatoriedad de los documentos tipo, aclarando el alcance de la expresión 'giro ordinario' y las entidades exceptuadas.
El propósito del legislador con la expedición de la norma objeto de consulta, tal como se ha explicado, es que las entidades estatales que tienen como régimen contractual el EGCAP no puedan eludir su aplicación, ni la de los documentos tipo que resulten obligatorios, celebrando convenios o contratos con entidades exceptuadas o particulares sometidos al derecho privado. No obstante, la norma solo se refiere a los negocios jurídicos suscritos entre la entidad sometida al régimen general de contratación pública con el respectivo sujeto de derecho privado, sin mencionar en ningún momento a los subcontratos o la contratación derivada de aquellos.
Aclara el ámbito de aplicación de la obligatoriedad, excluyendo subcontrataciones y contratos derivados, y precisando su finalidad frente a elusión de normas.
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Como esta atribución no ha sido ejercida hasta la actualidad, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio.
Explica el fundamento normativo histórico de los documentos tipo y su evolución hasta la expedición de la Ley 1882 de 2018.
MateriasContratos Interadministrativos · Documentos Tipo · Egcap · Ley 2195 De 2022 · Ley 1882 de 2018 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 56 · Finalidad · Fundamento normativo · Incisos 1 y 2 · Interpretación Conjunta · Parágrafo E
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700003296828-C-399-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-399 de 2023
NúmeroP20230816014280
Fecha del documento27 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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