Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva, requisitos habilitantes y ponderables en contratación pública

P20250102000023 · 8 de mayo de 2025

EpígrafePrincipio de selección objetiva, requisitos habilitantes y ponderables en contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva en la contratación pública, precisando la distinción entre requisitos habilitantes y factores ponderables. Fija la posición de que los requisitos habilitantes —como capacidad jurídica, experiencia o capacidad financiera— son condiciones mínimas que garantizan la idoneidad del proponente para ejecutar el contrato, sin otorgar puntaje, salvo disposición expresa. En contraste, los factores ponderables —vinculados a la calidad, precio u otros elementos técnicos— determinan cuál oferta es más favorable para la entidad, pudiendo asignarse puntajes o evaluarse mediante relación costo-beneficio. El concepto señala que, aunque no existe una norma que obligue taxativamente a evaluar perfiles profesionales especializados del equipo de trabajo del proponente, la entidad puede establecerlos como requisitos habilitantes o factores de ponderación en el pliego de condiciones, siempre que sean proporcionales al objeto contractual y estén justificados en estudios previos. Además, destaca que la modalidad de selección influye en la pertinencia de evaluar dichos perfiles y recomienda mecanismos para verificar su permanencia durante la ejecución del contrato.

Problema jurídico

¿Es obligatorio para una entidad pública evaluar los perfiles que vinculará el proponente en la etapa de selección precontractual, cuando el objeto contractual requiere personal profesional o especializado?

Fragmentos citables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Establece el fundamento del principio de selección objetiva, base para entender la distinción entre requisitos habilitantes y factores ponderables.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de los procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje.
Define los requisitos habilitantes y su carácter no puntuable, clave para diferenciar su función de los factores ponderables.
Así las cosas, y abordando el problema jurídico objeto de la consulta se tiene que no existe una norma que de forma taxativa imponga a la entidad estatal la obligatoriedad de evaluar los perfiles que componen el equipo de trabajo del proponente, por lo que en virtud de su autonomía las entidades estatales tiene la facultad de definir en el pliego de condiciones los requisitos y criterios de evaluación que consideren necesarios para asegurar la idoneidad del contratista, así como de aquellos perfiles profesionales o especializados que lo compondrán.
Resuelve el problema jurídico central del documento, estableciendo la facultad discrecional de las entidades para evaluar perfiles profesionales en el equipo de trabajo del proponente.
MateriasCapacidad Técnica · Principio De Planeación · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Requisitos ponderables · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Discrecionalidad · Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación · Noción · Normativa · Pliego de condiciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-399-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-399 de 2025
NúmeroP20250102000023
Fecha del documento8 de mayo de 2025
Fecha de publicación20 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57a90d90cb4e….

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