Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia y registro único de proponentes (rup): excepciones y acreditación en contratos de concesión

2202013000005634 · 30 de junio de 2020

EpígrafeExperiencia y registro único de proponentes (rup): excepciones y acreditación en contratos de concesión
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Registro Único de Proponentes (RUP) en los procesos de contratación pública, precisando su naturaleza como instrumento de verificación de requisitos habilitantes (experiencia, capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional) y su carácter de plena prueba cuando es exigible. Fija la posición de que el RUP es obligatorio para participar en procesos de contratación estatal, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la ley, como los contratos de concesión, contratación directa, mínima cuantía, servicios de salud, enajenación de bienes estatales, adquisición de productos agropecuarios en bolsas legalmente constituidas y contratos de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta que desarrollen sus actividades industriales o comerciales. Señala que, en estos supuestos, las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes mediante otros medios de prueba, sin que puedan exigir el RUP, pues ello limitaría la concurrencia de oferentes. Además, advierte que solicitar el RUP en casos no exigidos legalmente implica una interpretación restrictiva contraria a los principios de selección objetiva y libre concurrencia. Finalmente, destaca que la experiencia se acredita con documentos como contratos, certificados o actas de recibo, codificados según el clasificador de bienes y servicios, sin requerir identidad absoluta con el objeto contractual, pero sí similitud suficiente para garantizar la aptitud del proponente.

Problema jurídico

Determinar si las entidades pueden exigir el registro único de proponentes (rup) en procesos de contratación de concesión y las consecuencias de hacerlo

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes. El Consejo de Estado definió la naturaleza y finalidad del RUP de la siguiente forma: El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera.
Establece la naturaleza jurídica del RUP como instrumento exclusivo para verificar requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal, con respaldo jurisprudencial.
La Ley 1150 de 2007, en el numeral 6.1 del artículo 6, al determinar las características aplicables al RUP, establece que el Registro Único de Proponentes es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio harán la verificación de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro, información que debe ser tenida en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP.
Define el carácter de plena prueba del RUP y la competencia de las Cámaras de Comercio para su verificación, como regla general en la contratación pública.
No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Enuncia las excepciones legales al RUP y la obligación de las entidades de verificar requisitos habilitantes mediante otros medios en estos casos.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratos de concesión · Experiencia en contratación pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-400-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-400 de 2020
Número2202013000005634
Fecha del documento30 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 377c0867b58b….

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