Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYME – Noción y alcance
2202013000004938 · 12 de junio de 2020Contratación estatalincentivos a la contratación públicalimitación territorialmicro, pequeña y mediana empresaconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción y alcance / MIPYMES – Incentivos contractuales / MIPYMES NACIONALES – Inexistencia de Mipymes del orden territorial / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Procedencia de la «limitación territorial» / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Procedencia |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en Colombia, así como sobre los incentivos contractuales previstos para ellas en la contratación pública. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, pues no existe categoría jurídica de Mipymes departamentales o municipales, aunque las normas permiten limitar convocatorias a Mipymes nacionales domiciliadas en el lugar de ejecución del contrato. Precisa los requisitos para las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales, incluyendo el valor del proceso, la solicitud de al menos tres Mipymes y la verificación de su objeto social. Señala que la limitación territorial es facultativa para la entidad estatal, quien debe justificarla en estudios del sector, y que no depende de la procedencia de las Mipymes solicitantes, sino del lugar de ejecución del contrato. Además, aclara que la limitación territorial solo aplica si previamente se cumplen los requisitos de la convocatoria limitada a Mipymes nacionales. |
| Problema jurídico | Determinar si, ante tres solicitudes simultáneas de limitación por cada tipo de Mipyme (nacional, departamental y municipal), la entidad estatal debe limitar el proceso de contratación a Mipymes del orden municipal, departamental o nacional. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa –Mipyme– es una «unidad de explotación económica, realizada por personas natural[es] o jurídica[s], en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», claro está, siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme del orden nacional. Colombia Compra Eficiente ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de Mipymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes «estudios del sector». Así lo consideró en la consulta No. 216130003241, resuelta el 30 de junio de 2016. |
| Materias | Incentivos a la contratación pública · Limitación territorial · Micro, pequeña y mediana empresa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-401-de-2020.docx |
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