Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: finalidad de la Ley 996 de 2005
P20220506004485 · 21 de junio de 2022Contratación estatalcontratación directaentidades estatalesley de garantías electoralescontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: finalidad de la Ley 996 de 2005 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su finalidad, ámbito temporal, destinatarios y excepciones aplicables a la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. El documento fija la posición de que la restricción se aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. Además, señala que los destinatarios son todos los entes del Estado sin distinción, y que las excepciones —defensa y seguridad, crédito público, emergencias sanitarias y educativas, reconstrucción de infraestructura y actuaciones sanitarias— son taxativas. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para garantizar igualdad en la contienda electoral sin menoscabar el interés público. |
| Problema jurídico | Viabilidad de celebrar un acuerdo de cofinanciación de recursos públicos entre una entidad estatal y una entidad encargada de administrar un patrimonio autónomo durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. |
| Materias | Contratación Directa · Entidades Estatales · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658757124212-C-401.docx |
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