Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240728007727 · 4 de septiembre de 2024Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021emprendimientoempresas de mujeresregistro mercantilcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre el alcance de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres para personas naturales, establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que, para acreditar esta condición, no se requiere tener un establecimiento de comercio, sino únicamente el registro mercantil que acredite el ejercicio de actividades comerciales durante al menos un año previo al proceso de selección. La entidad precisa que el registro mercantil es el documento habilitante para acceder a los criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que sea exigible la existencia material de un establecimiento de comercio. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones de entidades contratantes, sino que interpreta normas generales en materia de compras públicas. |
| Problema jurídico | Determinar si se requiere tener establecimiento de comercio para que una persona natural pueda acreditar la calidad de Emprendimiento o Empresa de Mujeres conforme al numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. |
| Fragmentos citables | De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, para que una mujer como persona natural pueda acreditar la calidad de Emprendimiento o Empresa de Mujeres, copia de la cédula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte, así como copia del registro mercantil, sin que resulte obligatorio tener un establecimiento de comercio para acreditar la referida calidad. Frente al registro mercantil resulta necesario precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 y ss. del Código de Comercio, el registro mercantil se inscriben los comerciantes y los establecimientos de comercio, lo que significa que para inscribirse en este registro no resulta obligatorio tener establecimiento de comercio si se tiene la calidad de comerciante. En este sentido, para efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, la acreditación de la condición de Mujer y del ejercicio de actividades comerciales a través de establecimiento de comercio de la persona natural, solo será válida mediante la presentación de los documentos establecidos en el numeral 3 de la norma señalada, esto es, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte y copia del registro mercantil. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Registro mercantil · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-401.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 717aa807464e….
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