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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación y limitación territorial
P20250402003143 · 7 de mayo de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mínima cuantíalimitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalaplicacióncarácter discrecionalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación y limitación territorial |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las convocatorias limitadas a Mipymes en el marco del Decreto 1860 de 2021, que modificó normas del Decreto 1082 de 2015 para reglamentar lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar sus convocatorias a Mipymes colombianas con al menos un año de existencia cuando el valor del proceso sea inferior a US$125.000 y existan al menos dos solicitudes de Mipymes interesadas, presentadas con antelación al acto de apertura. Precisa que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa y requiere justificación en estudios del sector, sin que exista una categoría de Mipymes municipales o departamentales. Señala que la facultad de limitar territorialmente no puede ejercerse de oficio, sino que depende de la verificación previa de los requisitos habilitantes y que el domicilio principal debe acreditarse conforme a la normativa aplicable, excluyendo sucursales. |
| Problema jurídico | ¿Cuándo aplica la limitación a Mipymes a nivel territorial en un proceso de selección? |
| Fragmentos citables | El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. Según se evidencia, el numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa convocatoria limitada a Mipyme, en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. La decisión de limitar “a MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Si el legislador distinguió entre uno y otro y si el reglamento se refiere al “domicilio”, se entiende que no es procedente extender el beneficio contenido en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. ibídem a las entidades que tienen “sucursales” en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato estatal. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Aplicación · Carácter Discrecional · Convocatorias limitadas a MiPymes Nacionales · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-401-1.docx |
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