Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a los convenios solidarios con organismos de acción comunal

P20220505004447 · 26 de mayo de 2022

EpígrafeAplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a los convenios solidarios con organismos de acción comunal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y organismos de acción comunal, así como su relación con la obligación de aplicar documentos tipo establecida en la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los convenios solidarios, al ser contratos de cualquier índole celebrados por entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, por lo que deben regirse por los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente cuando estos existan. Precisa que, en ausencia de documentos tipo específicos para esta modalidad contractual, se aplicarán los regímenes previstos en los artículos 63 y 95 de la Ley 2166 de 2021, junto con las normas complementarias. Además, delimita los tres regímenes de contratación aplicables a estos convenios, destacando que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 amplía su alcance a entidades del orden nacional y a todos los organismos de acción comunal, con objeto exclusivo de ejecución de obras hasta por la menor cuantía, y con requisitos específicos como la contratación de habitantes de la comunidad y la inclusión de costos administrativos y subsidios en el valor del convenio.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, al referirse a 'contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole', incluye los convenios solidarios celebrados con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía

Fragmentos citables
En concordancia con lo establecido en el artículo 355, la Ley 136 de 1994 introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 3 del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley 1551 de 2012, los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades»
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo».
[…] el artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se enlistan a continuación: i) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal «[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos». ii) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comun».
El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto de la Ley 136 de 1994. […]. Un segundo régimen o modalidad de contratación se encuentra previsto en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo consignado en su artículo quinto, pues versa sobre convenios de asociación. […]. En tercer lugar, encontramos el régimen que se fundamenta en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Estas normas deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley y el artículo 55 de la Ley 743 de 2002 -norma vigente hasta la expedición de la Ley 2166 de 2021- […]
Enuncia, en palabras de la autoridad, la tesis «LEY 136 DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal».
MateriasConvenios Solidarios · Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 2195 De 2022 · Organismos De Acción Comunal · Juntas de acción comunal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658760587775-C-404.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-404 de 2022
NúmeroP20220505004447
Fecha del documento26 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 19904b5bb2ef….

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