Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre trato nacional, apoyo a la industria nacional y regla de origen en contratación pública

26 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre trato nacional, apoyo a la industria nacional y regla de origen en contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación del principio de reciprocidad en la contratación estatal, el ámbito de aplicación de la Ley 816 de 2003 para el apoyo a la industria nacional y las reglas de origen para servicios nacionales introducidas por el Decreto 680 de 2021. Fija la posición de que el trato nacional en la contratación pública puede fundamentarse en tratados o acuerdos comerciales, certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o regulación andina, extendiendo los beneficios a oferentes extranjeros cuando se cumplan las condiciones establecidas. Precisa que la Ley 816 de 2003 aplica exclusivamente a procesos de selección competitivos de entidades públicas, excluyendo aquellos en que no se requiera más de una propuesta, y exceptúa a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Además, señala que el Decreto 680 de 2021 define los servicios nacionales en contratos que deban cumplirse en Colombia como aquellos que, además de ser prestados por personas naturales o jurídicas colombianas o proponentes plurales con trato nacional, usen bienes nacionales relevantes o vinculen un porcentaje mínimo de personal colombiano, mientras que en contratos ejecutados en el extranjero solo se requiere que el prestador cumpla con los requisitos de nacionalidad. Finalmente, establece que la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional debe basarse en criterios objetivos como el análisis sectorial, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto y su existencia en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, documentados en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Determinar si en procesos de selección no obligados a pliegos tipo que exijan el formulario de Protección a la Industria Nacional (Ley 816 de 2003), pero con bienes relevantes definidos en el pliego, es obligatorio: (1) ser productor nacional, (2) comprometerse a ofrecer los bienes relevantes, y (3) estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales para ofrecer dichos bienes.

Fragmentos citables
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Establece el fundamento normativo del principio de reciprocidad en la contratación estatal, clave para entender el alcance del trato nacional.
En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda.
Define los criterios para calificar un servicio como nacional en contratos ejecutados en Colombia, incorporando requisitos de bienes y personal colombiano.
Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Establece el rango de puntaje que deben asignar las entidades públicas para incentivar la industria nacional, según lo dispuesto en la Ley 816 de 2003.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Contratación Estatal · Decreto 680 De 2021 · Principio de reciprocidad · Registro de productores de bienes nacionales · Regla de origen · Servicios nacionales · Trato nacional · Ley 816 De 2003
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1658844494239-C-406.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-406 de 2022
Fecha del documento26 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cb04ae3f4a52….

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