Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: alcance, trato nacional y apoyo a la industria nacional

P20220124000508 · 24 de enero de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: alcance, trato nacional y apoyo a la industria nacional
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de su competencia consultiva, el principio de trato nacional en la contratación estatal y los criterios para acreditar servicios nacionales o con trato nacional en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte. Respecto a la competencia consultiva, precisa que esta se limita a interpretar normas generales de contratación pública sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas, pues su función es orientativa y no vinculante, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Sobre el trato nacional, explica que este se fundamenta en tres fuentes: tratados o acuerdos comerciales, certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o regulación andina, y que su efecto es la asignación de puntaje entre el 10% y el 20% para bienes o servicios nacionales, según lo establezca la entidad contratante en el pliego de condiciones. Además, detalla los requisitos para diligenciar las casillas «fecha de inscripción» y «fecha de vigencia» en el Formato 9 de los documentos tipo, vinculándolas a los datos del Registro de Productores y Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El documento reitera que los conceptos emitidos por la Agencia no son de obligatorio cumplimiento y que su interpretación no excluye otras posibles, alineándose con el principio democrático y la lógica deliberativa del Estado.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y precisar el régimen jurídico aplicable al trato nacional y al apoyo a la industria nacional en la contratación pública

Fragmentos citables
la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones.
Establece el límite de la competencia consultiva de la Agencia, aclarando que no puede validar actuaciones administrativas ni resolver casos particulares, lo que define el alcance de su función interpretativa.
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Define el principio de trato nacional y sus fuentes, base para entender el beneficio de puntaje en la contratación pública.
Así, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante.
Establece el efecto concreto del trato nacional en la asignación de puntaje, delimitando el margen de discrecionalidad de las entidades.
que para diligenciar las casillas «fecha de inscripción» y «fecha de vigencia» en la tabla de la opción 1 del Formato 9 de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de transportes, debe tenerse en cuenta que cada una corresponde a los datos contenidos en las columnas tituladas «radicado» y «fecha de vencimiento», respectivamente, del Registro de Productores y Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Precisa el procedimiento para acreditar servicios nacionales o con trato nacional en los documentos tipo, resolviendo una duda práctica sobre el diligenciamiento del Formato 9.
MateriasApoyo A La Industria Nacional · Competencia Consultiva · Competencia Consultiva De La Agencia · Documentos Tipo · Formato 9 · Trato nacional · Contratación estatal · Puntaje Por Servicios Nacionales O Con Trato Nacional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648557714732-C-050.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-050 de 2022
NúmeroP20220124000508
Fecha del documento24 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2ac1c23c20a1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com