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Consulta sobre aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021 frente a requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP)

P20210712006116 · 25 de agosto de 2021

EpígrafeConsulta sobre aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021 frente a requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP)
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los Decretos 399 y 579 de 2021, que modificaron temporalmente el Decreto 1082 de 2015 en materia de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que, para procesos de selección con acto administrativo de apertura o invitación publicado a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar la capacidad financiera y organizacional de los proponentes considerando el mejor año fiscal reportado en el RUP, entendido como aquel en el que, analizados en conjunto todos los indicadores, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes. Esta regla se aplica tanto a proponentes individuales como a integrantes de consorcios o uniones temporales, extendiendo sus efectos a cada miembro que deba inscribirse en el RUP. Además, precisa que la capacidad financiera determinada en el mejor año fiscal debe considerarse para calcular la capacidad residual o K de contratación. Los parágrafos transitorios de los decretos tienen vigencia limitada hasta el año 2022, salvo modificación posterior por parte del Gobierno Nacional.

Problema jurídico

Determinar el alcance y vigencia de los Decretos 399 y 579 de 2021 en la evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP, incluyendo la interpretación del 'mejor año fiscal' y su aplicación a proponentes individuales y plurales.

Fragmentos citables
Por lo tanto, el parágrafo transitorio, agregado al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 y sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021, no exige que las entidades estatales tengan en cuenta el mejor año por cada indicador; verbigracia, el mejor año para el índice de liquidez, el mejor año para el índice de endeudamiento o el mejor año para la rentabilidad del patrimonio. Atendiendo a la teleología del Decreto 399 de 2021, por «mejor año» debe entenderse aquel en el que, analizados conjuntamente todos los indicadores de capacidad financiera y organizacional, el proponente cumpla con dichos requisitos habilitantes.
Establece la regla interpretativa central del documento sobre cómo deben evaluarse los indicadores financieros y organizacionales en el RUP.
De manera que, si el artículo 6 del Decreto 399 de 2021 establece que «en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1° de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente» (énfasis fuera de texto), es tal «capacidad financiera», determinada en el mejor año fiscal, la que a su vez se debe considerar para calcular la «capacidad residual».
Explica la incidencia de la regla del mejor año fiscal en el cálculo de la capacidad residual, vinculando ambos conceptos.
Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario extender los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP.
Define la aplicación de la regla a figuras asociativas, aclarando su alcance frente a proponentes plurales.
Los Decretos 399 y 579 de 2021 son normas reglamentarias de la Ley 1150 de 2007, incorporadas al Decreto 1082 de 2015, que rigen desde su publicación. No obstante, los parágrafos transitorios delimitan su campo de acción temporalmente, pues serán aplicables para la inscripción de información financiera y contable en el RUP desde 1° de junio de 2021 y también se aplicarán para la inscripción o renovación del RUP en el año 2022, información que a su vez será certificada por las cámaras de comercio y evaluada por las entidades estatales según las reglas transitorias explicadas en el acápite anterior.
Establece la vigencia temporal de los decretos y sus parágrafos transitorios, delimitando su aplicación hasta el año 2022.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Contratación estatal · Capacidad Residual · Proponentes Plurales · Registro Único De Proponentes · C · Finalidad · Indicadores · Información · Interpretación · Período · Reactivación económica · Requisitos habilitantes · Rup · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629988626684-C-407.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-407 de 2021
NúmeroP20210712006116
Fecha del documento25 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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