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Contratos con ESAL: fundamento constitucional, tipos, objeto y selección objetiva
P20250403003173 · 8 de mayo de 2025Contratación estatalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esalselección objetivacontratación estatalcontratos con esaltipos de contratosactividadesartículo 355artículo 96constituciónconstitución políticafunciones y cometidosfundamentoley 489objetoplanes de desarrolloColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos con ESAL: fundamento constitucional, tipos, objeto y selección objetiva |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula los contratos entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que estos negocios jurídicos solo proceden cuando su objeto sea el desarrollo de programas o actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo (contratos de colaboración) o el adelanto conjunto de funciones públicas (convenios de asociación), excluyendo así la adquisición de bienes, obras o servicios bajo el régimen de contratación pública ordinario. Precisa que la selección de la ESAL debe realizarse mediante proceso competitivo con plazos razonables, garantizando libre concurrencia y objetividad, pero sin establecer plazos mínimos específicos. Además, aclara que la mera participación de una ESAL no determina la aplicación del Decreto, sino el objeto del contrato, y que estos instrumentos no generan utilidades para la entidad contratada. Finalmente, señala que los indicadores de idoneidad y criterios de evaluación deben definirse en la etapa de planeación y publicarse en la convocatoria. |
| Problema jurídico | 1) ¿Es posible celebrar contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes en el marco del Decreto 092 de 2017? 2) ¿Cuáles son los plazos mínimos para las etapas de los procesos competitivos del Decreto 092 de 2017? |
| Fragmentos citables | El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. Por lo anterior, si la Entidad Estatal adquiere o se abastece de un bien, obra o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una ESAL, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el Decreto 092 de 2017. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. |
| Materias | Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Selección Objetiva · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Tipos De Contratos · Actividades · Artículo 355 · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Funciones y cometidos · Fundamento · Ley 489 · Objeto · Planes de Desarrollo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-407.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f3cc3b0e4033….
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