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Concurso de méritos: modalidades, procedimiento y modificaciones por el Decreto 399 de 2021

P20210630005731 · 13 de agosto de 2021

EpígrafeConcurso de méritos: modalidades, procedimiento y modificaciones por el Decreto 399 de 2021
Resumen

Este documento conceptúa sobre el procedimiento aplicable al concurso de méritos abierto en la contratación estatal, modalidad utilizada para seleccionar consultores en proyectos de inversión, estudios de diagnóstico o asesorías técnicas. Fija la posición de que, tras la suspensión provisional de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por el Consejo de Estado, y su posterior modificación mediante el Decreto 399 de 2021, el concurso de méritos debe desarrollarse sin incluir el precio como factor de escogencia, garantizando la selección objetiva. Precisa que la oferta económica no es un requisito habilitante ni de asignación de puntaje, sino un límite que debe verificarse antes de la publicación del informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los habilitantes y los de calificación. Señala que, una vez resueltas las observaciones al informe, la entidad debe adjudicar el contrato al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin realizar negociaciones sobre el precio ni revisar la oferta económica nuevamente. Además, destaca que el Decreto 399 de 2021 eliminó la prohibición de publicar las variables para calcular el valor estimado del contrato en concursos de méritos, reforzando los principios de publicidad y transparencia.

Problema jurídico

Determinar si la oferta económica debe entenderse como requisito habilitante en el concurso de méritos abierto tras la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021

Fragmentos citables
El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el alto tribunal explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección.
Explica el fundamento jurídico de la suspensión provisional de los numerales que regulaban la verificación del precio en el concurso de méritos, destacando la prohibición de incluir el precio como factor de escogencia.
El hecho de que desaparezca la etapa en la cual la entidad estatal debía intentar un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato con el oferente calificado en el primer orden de elegibilidad no significa que se esté introduciendo el precio como factor de escogencia. Lo que se deduce del artículo 2 del Decreto 399 de 2021 es que en el pliego de condiciones debe quedar claramente establecido el presupuesto oficial, así como la prohibición de superarlo como requisito habilitante dentro del concurso de méritos.
Precisa que la eliminación de la negociación sobre el precio no implica su inclusión como factor de escogencia, sino su tratamiento como límite en los requisitos habilitantes.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Requisitos Habilitantes · Concurso de meritos · Oferta económica · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629895735973-C-408.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-408 de 2021
NúmeroP20210630005731
Fecha del documento13 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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