Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y declaratoria de desierta en procesos de contratación pública
P20230922015380 · 19 de julio de 2023Contratación estataldeclaratoria de desiertadecreto 1082 de 2015principio de selección objetivarequisitos habilitantesley 1150 de 2007contratación estatalselección objetivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y declaratoria de desierta en procesos de contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el principio de selección objetiva en los procesos de contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos normativos y límites. Fija la posición de que la selección objetiva exige que la escogencia del contratista se base en factores objetivos —técnicos, jurídicos y financieros— determinados en el pliego de condiciones o documento equivalente, excluyendo criterios subjetivos. Distingue entre requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) y factores de calificación (que determinan la oferta más favorable), señalando que los primeros no otorgan puntaje y los segundos sí pueden ponderarse mediante asignación de puntaje o análisis de relación costo-beneficio. Fundamenta esta postura en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, su reglamentación en el Decreto 1082 de 2015 y en múltiples disposiciones de la Ley 80 de 1993. Además, conceptúa sobre la declaratoria de desierta, aclarando que solo procede cuando ninguna oferta cumple los criterios objetivos establecidos en el pliego, sin que la participación de un solo oferente sea causal suficiente para declararla desierta. También enfatiza la obligación de permitir la subsanación de requisitos no habilitantes antes de rechazar ofertas, salvo excepciones legales como la no entrega de la garantía de seriedad. |
| Problema jurídico | Alcance y aplicación del principio de selección objetiva en procesos de contratación pública, especialmente en casos de participación de un solo oferente y declaratoria de desierta |
| Fragmentos citables | Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. En los procesos de selección deben evaluarse, fuera de los requisitos habilitantes, los factores de calificación, valoración o evaluación. Estos pueden ponderarse mediante la asignación de puntaje, por lo que la norma se refiere a factores que no otorgan puntaje para diferenciar los requisitos habilitantes de los mencionados factores de calificación. Lo anterior, bajo el entendido que son estos últimos los que determinan la oferta más favorable para la entidad y la que, en consecuencia, debe elegirse. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. |
| Materias | Declaratoria De Desierta · Decreto 1082 De 2015 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Selección objetiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550468654-C-408.docx |
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