Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades por destitución en la contratación pública estatal

EpígrafeInhabilidades por destitución en la contratación pública estatal
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las causales de rechazo de propuestas y las inhabilidades en procesos de contratación estatal, precisando que dichas figuras deben fundamentarse exclusivamente en la ley o en el pliego de condiciones, sin admitir interpretaciones extensivas ni consideraciones subjetivas. El documento conceptúa que las causales de rechazo solo proceden cuando se refieran a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que afecten los intereses de la entidad, excluyendo motivaciones basadas en la situación personal de miembros del equipo de trabajo del proponente. Respecto a las inhabilidades, reitera su carácter taxativo y restrictivo, señalando que la sanción disciplinaria de destitución solo afecta a la persona sancionada y no puede extenderse a socios, empleados o contratistas del mismo, salvo que así lo disponga expresamente la ley. Además, advierte que las entidades no pueden establecer causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o la ley, ni en el pliego de condiciones, y que corresponde a cada entidad verificar la capacidad jurídica de los participantes en el marco de sus competencias contractuales.

Problema jurídico

Determinar si la inhabilidad disciplinaria de un miembro del equipo de trabajo del proponente genera causal de rechazo de la propuesta en procesos de selección

Fragmentos citables
las causales de rechazo de la oferta deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En otras palabras, no pueden fundamentarse en consideraciones subjetivas, que conviertan dichas causales en inhabilidades para participar en los procesos de selección.
Establece el principio rector que delimita el alcance de las causales de rechazo en la contratación pública, excluyendo interpretaciones subjetivas y fundamentando su aplicación en defectos objetivos.
el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o en la ley.
Explica la naturaleza restrictiva de las inhabilidades y la reserva legal que impide a las entidades crear nuevas causales no previstas en el ordenamiento jurídico.
la configuración de la causal del literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 afecta la capacidad jurídica de la persona sancionada disciplinariamente con destitución, sin que resulte posible extender sus efectos a otras personas. Esto significa que, los efectos de esta inhabilidad no pueden aplicarse a los socios, empleados o contratistas de la persona sancionada con destitución, ya que ello comportaría una aplicación extensiva de la causal de inhabilidad.
Establece la imposibilidad de extender los efectos de la inhabilidad por destitución a terceros, reforzando el principio de tipicidad y reserva legal.
MateriasCausales De Rechazo De Las Propuestas · Destitución como sanción disciplinaria · Principio De Selección Objetiva · Inhabilidades para contratar con el Estado · Contratación estatal · Inhabilidades · Artículo 8 · Destitución · Interpretación restrictiva · Legalidad · Ley 80 de 1993 · Literal d) · Numeral 1 · Principio de imparcialidad y selección objetiva · Reserva legal · Tipicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-408.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-408 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98d83b870750….

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