Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000005531 · 30 de junio de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en lo relativo a la inalterabilidad de estos instrumentos y a los requisitos de experiencia exigibles a los proponentes. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, sin modificar ni adicionar condiciones, factores técnicos o sistemas de ponderación distintos a los previstos. Precisa que la experiencia general y específica debe determinarse conforme al tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, utilizando los criterios y porcentajes de dimensionamiento allí señalados, como el 50% de longitud intervenida para obras de mejoramiento de vías terciarias en el rango de 13.001 a 27.000 SMMLV. Además, establece que la acreditación de la experiencia debe ajustarse a las reglas detalladas en el Documento Base, incluyendo la presentación de contratos o certificaciones válidas y la verificación de actividades ejecutadas según lo dispuesto en la Matriz 1.

Problema jurídico

Determinación de los requisitos de experiencia exigible en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo adoptados por el Gobierno Nacional.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base jurídica para entender la obligatoriedad de su cumplimiento y los límites a la actuación de las entidades estatales en los procesos de contratación.
La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
Define el alcance de los requisitos de experiencia exigibles, vinculando su determinación a los parámetros estandarizados en la Matriz 1, lo que garantiza uniformidad en su aplicación.
La actividad «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS», para obras con cuantía entre los 1.001 y 27.000 SMLMV, contempla un requisito de experiencia específica en términos de porcentaje de longitud intervenida en los contratos aportados para acreditar la experiencia general, respecto de la longitud de la obra a ejecutarse, el cual es del cincuenta por ciento (50%). Así pues, considerando que el objeto a contratar se ejecutará a lo largo de cien kilómetros (100 km), la experiencia específica exigible será de cincuenta kilómetros (50 km).
Ejemplifica la aplicación concreta del porcentaje de experiencia específica exigido para un caso específico, ilustrando cómo se determina el requisito en función de la cuantía y el tipo de obra.
Siempre que los documentos aportados para acreditarla cumplan con las reglas y requisitos establecidos en los numerales 3.5, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6 y 3.5.7 del «Documento Base», será válida la experiencia adquirida mediante la ejecución de contratos cuyo objeto corresponda al mejoramiento de vías terciarias y construcción de obras de drenaje, en una longitud igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la vía intervenir.
Establece los criterios de validez para la acreditación de la experiencia, vinculando su reconocimiento a la observancia de los requisitos formales y sustanciales previstos en el Documento Base.
MateriasDocumentos Tipo · N/a · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Matriz 1 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-411-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-411 de 2020
Número2202013000005531
Fecha del documento30 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 552603b7838c….

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