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Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación estatal durante período preelectoral
1_2026_04_08_004785 acumulado con radicado No. 1_2026_04_09_004807 · 19 de mayo de 2026Contratación estatalsecop iiley 996 de 2005nulidad de contratosperfeccionamiento de contratosrestricciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesámbito materialaplicación ley de garantíasaprobaciónartículo 33celebracióncontratacióncontrato electrónicodestinatariosfinalidadnulidadperfeccionamientoplataforma transaccionalrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación estatal durante período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en el marco de la contratación estatal, con énfasis en el perfeccionamiento de contratos a través de la plataforma SECOP II. Fija la posición de que el momento de celebración o perfeccionamiento de un contrato estatal en el SECOP II se configura con la aprobación final y registro en estado 'firmado' por el ordenador del gasto de la entidad, momento en el cual se materializa la concurrencia de voluntades y el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Así, las restricciones de la Ley de Garantías Electorales aplican si este perfeccionamiento ocurre dentro del período de prohibición, incluso si etapas previas se adelantaron antes de su entrada en vigencia. Además, señala que, en tales casos, el contrato podría incurrir en nulidad absoluta por violación de prohibición legal expresa, conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y que la entidad debe analizar su validez y adoptar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales que correspondan. También precisa que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales son de orden público e interpretación restrictiva, aplicables a todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con excepciones taxativas para contratos de defensa, seguridad, emergencias y reconstrucción. |
| Problema jurídico | Determinación del momento de perfeccionamiento de contratos estatales en SECOP II y aplicación de restricciones de la Ley 996 de 2005 durante período preelectoral |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectúe la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. Así las cosas, tratándose de procesos gestionados en SECOP II, las actuaciones necesarias para que el contrato adquiera el estado de “firmado” (entiéndase, celebrado o perfeccionado), deben realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. De lo contrario, si el perfeccionamiento, es decir, si la aprobación final por parte del ordenador del gasto y su registro como estado “firmado” en la plataforma se produce cuando ya se encuentra vigente la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías electorales, se entiende que el contrato fue celebrado en vigencia de dicha restricción, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar, sin que resulte suficiente que etapas previas del proceso se hubieren adelantado con anterioridad. Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad. |
| Materias | Secop Ii · Ley 996 de 2005 · Nulidad de contratos · Perfeccionamiento de contratos · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Artículo 33 · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Destinatarios · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-411.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f1dbaefdc4f4….
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