Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

MIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública

2202013000005617 · 30 de junio de 2020

EpígrafeMIPYMES – Noción, alcance e incentivos contractuales en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la noción y alcance de las Mipymes, así como sobre los incentivos contractuales previstos para ellas en el marco de la contratación pública. Fija la posición de que las Mipymes son unidades de explotación económica, realizadas por personas naturales o jurídicas, que cumplen con criterios específicos de número de trabajadores y activos totales, sin distinguir entre categorías territoriales como 'municipales' o 'departamentales', pues estas no existen en el ordenamiento jurídico. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales deben cumplir requisitos como un valor contractual inferior a 125.000 dólares (según tasa definida por el Ministerio de Comercio), la presentación de solicitudes por al menos tres Mipymes con un año de existencia y un objeto social afín al contrato. Además, aclara que la 'limitación territorial' es facultativa para la entidad estatal y debe justificarse en estudios sectoriales, aplicándose únicamente a Mipymes con domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, no a sucursales. Finalmente, excluye a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de participar en estos procesos, al no ser consideradas sociedades comerciales por carecer de ánimo de lucro.

Problema jurídico

Determinar si las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación pública limitados a Mipymes y si pueden ser consideradas Mipymes para efectos de dichos procesos.

Fragmentos citables
Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.
Define la noción jurídica de Mipyme, base para entender su alcance y requisitos en la contratación pública.
Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional.
Establece la inexistencia de categorías territoriales de Mipymes, aclarando que todas son nacionales si cumplen los requisitos legales.
MateriasContratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipyme · N/a · Invitación a licitación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597936610545-C-413-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-413 de 2020
Número2202013000005617
Fecha del documento30 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ebf452d9c50f….

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