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Ley de garantías electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa en período preelectoral y alcance de las operaciones de crédito público y sus actos conexos

P20210701005800 · 17 de agosto de 2021

EpígrafeLey de garantías electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa en período preelectoral y alcance de las operaciones de crédito público y sus actos conexos
Resumen

El documento conceptúa que la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que permite la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales para ciertos supuestos, cobija también a los contratos conexos a las operaciones de crédito público definidos en el Decreto 1068 de 2015. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija esta posición tras analizar la finalidad de la Ley de Garantías Electorales, su régimen restrictivo y la naturaleza interdependiente de las operaciones conexas, que son condición necesaria para la ejecución de las operaciones principales de crédito público. El concepto precisa que las prohibiciones de la Ley 996 de 2005 deben interpretarse de manera restrictiva, pero que las excepciones, al ser habilitaciones, admiten una interpretación extensiva sin aplicación analógica. Además, delimita el alcance de la «contratación directa» como cualquier procedimiento sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública o concurso de méritos.

Problema jurídico

Determinar si la excepción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, respecto de los contratos de crédito público, cobija a los contratos conexos a estos definidos por el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Explica el contexto y finalidad de la Ley 996 de 2005, base para entender el régimen restrictivo que luego se analiza.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Establece la prohibición general y las excepciones taxativas del artículo 33, incluyendo los contratos de crédito público como una de ellas.
las operaciones conexas corresponden a actos y contratos celebrados durante el proceso que se adelanta para lograr la operación de crédito público y no se entienden de manera aislada a la actuación económica perseguida, dado que, su esencia, es la de servir de instrumento que facilita y permite la operación. Por eso, incluso, pueden ser también contratadas directamente, en el entendido que, al tener una relación inescindible, se les extiende la autorización que tiene el contrato de la operación de crédito público a la que es conexa […]
Define la relación de necesidad entre operaciones de crédito público y sus contratos conexos, justificando su inclusión en la excepción del artículo 33.
la excepción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a la prohibición a la contratación directa en el periodo previo a la elección presidencial, cobija no solo los contratos de crédito público sino también los contratos conexos que permiten su celebración. Esto en la medida que tienen una interdependencia funcional y teleológica y, aun cuando cada tipo negocial conserva su individualidad normativa, su relación es de medio a fin.
Expresa la tesis central del concepto: la extensión de la excepción a los contratos conexos por su carácter instrumental y necesario.
MateriasContratación Directa · Crédito Público · Ley De Garantías Electorales · Excepciones a la prohibición · Interpretación restrictiva · Operaciones conexas · Operaciones de crédito público · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1629982956584-C-413.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-413 de 2021
NúmeroP20210701005800
Fecha del documento17 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 523e983f6140….

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