Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre aplicación del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 frente al numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de contratación
P20230829014610 · 10 de octubre de 2023Contratación estatalfactores de desempateley 2069 de 2020ley 915 de 2004artículo 35 de la ley 2069 de 2020artículo 67 de la ley 915 de 2004población raizalcontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 frente al numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de contratación |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del artículo 67 de la Ley 915 de 2004, norma especial que regula la participación de raizales y residentes en procesos de licitación pública en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Fija la posición de que esta disposición no ha sido derogada ni modificada por el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, pues se trata de normas de distinta naturaleza jurídica y ámbito de aplicación: la primera es un factor ponderable exclusivo para licitaciones en el territorio insular, mientras que la segunda establece criterios de desempate aplicables a todos los procesos de contratación estatal en el país. Además, precisa que el artículo 67 no es un factor de desempate, sino una circunstancia evaluable en procesos de licitación pública con objeto contractual en el Archipiélago, y que su aplicación no se extiende a otras modalidades de selección. También señala que, aunque no ha sido reglamentado, la Agencia ha estandarizado su contenido en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. |
| Problema jurídico | Determinar si la Ley 2069 de 2020 derogó, subrogó o modificó el criterio de desempate establecido en el artículo 67 de la Ley 915 de 2004, y su aplicabilidad en procesos de selección distintos a licitaciones públicas |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. el artículo 67 estableció que basta con la participación efectiva de miembros de la raizal o de residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que pueda ser valorada esta circunstancia dentro del proceso de licitación pública, mientras que el criterio establecido en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, establece un tope mínimo del 10% de la nómina del proponente sea raizal, para que se tenga como factor de desempate dentro de los procesos de selección de contratistas en todo el territorio nacional, en cualquiera de las modalidades de selección adelantadas en el territorio nacional. |
| Materias | Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 915 De 2004 · Artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 · Artículo 67 de la Ley 915 de 2004 · Población raizal · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697486476770-C-414.docx |
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