Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratación estatal con personas naturales y jurídicas

P20250404003233 · 9 de mayo de 2025

EpígrafeSeguridad social en contratación estatal con personas naturales y jurídicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y plazos para verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación estatal, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para personas naturales, la entidad estatal debe verificar el pago durante la ejecución del contrato, sin exigir un número específico de meses previos, pero sí la afiliación como trabajador independiente y el cumplimiento de cotizaciones mes vencido. En el caso de personas jurídicas, se exige acreditar el pago de aportes de sus empleados mediante certificación del revisor fiscal o representante legal, por un lapso no inferior a seis meses anteriores a la celebración del contrato, como criterio de admisión de la oferta. Además, precisa que la verificación debe extenderse a la liquidación del contrato, garantizando el cumplimiento durante toda su vigencia. El documento enfatiza que estas reglas son de carácter general y no resuelven casos particulares, correspondiendo a las entidades definir su aplicación en cada procedimiento contractual.

Problema jurídico

Determinar el número de meses anteriores a la presentación de la oferta o celebración del contrato que deben exigirse como aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de mínima cuantía con personas naturales

Fragmentos citables
La verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.
Establece la regla diferenciada para la verificación de aportes según el tipo de contratista, definiendo el momento y el alcance de la obligación para personas naturales y jurídicas.
Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato.
Precisa el requisito específico para personas jurídicas al momento de presentar la oferta, incluyendo el plazo mínimo de seis meses para la certificación de aportes.
No se exige un número específico de meses de aportes previos al Sistema de Seguridad Social Integral para la presentación de la oferta o la celebración del contrato. Sin embargo, es obligatorio que la persona natural esté afiliada a dicho sistema en calidad de trabajador independiente y que realice las cotizaciones correspondientes mes vencido durante la ejecución del contrato. La entidad estatal debe verificar el cumplimiento de estas obligaciones antes de efectuar cada pago al contratista.
Define la ausencia de un plazo mínimo para personas naturales y la obligación de cotización mes vencido durante la ejecución, con verificación en cada pago.
La entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
Establece la obligación de verificación durante la liquidación del contrato, asegurando el cumplimiento durante toda su vigencia.
MateriasMínima Cuantía · Aportes al sistema de seguridad social integral · Persona jurídica · Persona natural · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Entidad estatal · Mes vencido · Pago · Pagos · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-415.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-415 de 2025
NúmeroP20250404003233
Fecha del documento9 de mayo de 2025
Fecha de publicación20 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f4e40bfc263….

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